El denominado "Caso Pollos" y el posterior "Caso Supermercados" representan hitos fundamentales en la historia de la libre competencia. Estos procesos judiciales, que involucraron a los principales productores avícolas (Agrosuper, Ariztía y Don Pollo) y a las grandes cadenas de retail (Cencosud, Walmart y SMU), han servido como base para definir criterios sobre cómo las autoridades sancionan los acuerdos anticompetitivos y la formación de carteles.

El origen de la investigación y las medidas intrusivas
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) inició su investigación de manera reservada el 25 de agosto de 2011. Meses después, obtuvo autorización del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y la Corte de Apelaciones para ejercer “medidas intrusivas”, las cuales se materializaron en diciembre de ese mismo año. Con el apoyo del OS-9 de Carabineros, se registraron las dependencias de las cadenas de supermercados, confiscando correos electrónicos clave entre ejecutivos de los minoristas y los proveedores.
Según la investigación, las cadenas de supermercados desempeñaban un rol de fiscalizadores, monitoreando los precios de la competencia en sus respectivas zonas, llamadas “clusters”. Por su parte, los productores avícolas mantenían un contacto constante para fijar un precio único mayorista, el cual funcionaba como un precio mínimo de venta para el consumidor final.
La colusión como infracción permanente
Un aspecto jurídico central en estos casos fue la calificación de la colusión como una “infracción permanente” o de “organización”. A diferencia de acciones aisladas, el TDLC y la Corte Suprema determinaron que el acuerdo perdura mientras subsistan sus consecuencias en el mercado.
- Unidad de acción: El tribunal afirmó que, aunque las empresas cambiaran la variable competitiva (de precios a cuotas de producción), la lógica de coordinación se mantuvo constante.
- Consecuencias prácticas: Esta interpretación permitió rechazar las alegaciones de prescripción presentadas por las empresas y definir el régimen legal de multas aplicable según el momento en que cesó la conducta.

Evolución de las sanciones y multas
El proceso legal ha sido complejo debido a la aplicación de distintas versiones del Decreto Ley 211 (DL 211) a lo largo del tiempo. A continuación, se detalla cómo han variado las sanciones conforme a la normativa vigente en cada periodo:
| Régimen Legal | Periodo | Monto Máximo de Multa |
|---|---|---|
| DL 211 original | 1973-2003 | 10 UTA |
| Reforma 2003 | 2003-2009 | 20.000 UTA |
| Reforma 2009 (aplicada al caso) | 2009-2016 | 30.000 UTA |
| Reforma 2016 (actual) | 2016-actualidad | 35% ventas o 60.000 UTA |
En el Caso Pollos, el TDLC aplicó las multas máximas para Agrosuper y Ariztía, equivalentes en su momento a 25 millones de dólares cada una. No obstante, las empresas han intentado en diversas instancias legales reducir estas sanciones, argumentando falta de rentabilidad y cuestionando la aplicación de la normativa, alegando principios como la irretroactividad de la ley más severa.
Arista indemnizatoria y acuerdo con consumidores
Más allá de las multas a beneficio fiscal, el caso derivó en procesos de indemnización a los consumidores. Tras años de litigio, tanto Agrosuper, Ariztía como Don Pollo llegaron a acuerdos conciliatorios con organizaciones como CONADECUS, comprometiendo pagos millonarios destinados a instituciones de beneficencia mediante el método cy-près.