Al elegir galletas rellenas, es fundamental considerar diversos aspectos que influyen en la experiencia de consumo. La preferencia personal juega un papel clave, ya que el mercado ofrece una amplia variedad para satisfacer distintos gustos y necesidades.
Claves para Elegir tus Galletas Rellenas Favoritas
Para tomar la mejor decisión, empieza por definir qué es lo más importante para ti: si priorizas un relleno cremoso, un tipo específico de cobertura y formato, o si necesitas una opción sin gluten.
Balance entre Galleta y Relleno
Es importante comparar el balance entre la galleta y el relleno, así como el tamaño de la porción, para adaptar el producto a tu momento de consumo. La crema de vainilla, por ejemplo, define la cremosidad y el equilibrio entre relleno y galleta, influyendo directamente en la experiencia de sabor.
Observa la densidad de la crema y la proporción relleno-galleta para saber si buscas una experiencia más suave o más indulgente. Las cremas pueden ser ligeras, medianas o más densas y a veces se combinan con coberturas de chocolate para reforzar el sabor.

Formatos y Momentos de Consumo
Para un snack diario rápido, elige formatos simples o packs pequeños con relleno moderado que no saturen. Si buscas un capricho más indulgente, opta por rellenos densos y coberturas de chocolate o vainilla más intensos. Si vas a compartir, considera packs multiunidad que se adapten a distintos gustos.
Consideraciones Dietéticas y Nutricionales
Revisa la lista de ingredientes y la indicación de alérgenos para evitar gluten, lactosa y otros componentes. Si es necesario, busca certificaciones sin gluten y verifica la posibilidad de contaminación cruzada. Además, consulta la información nutricional para entender el contenido de azúcares, grasas y las porciones recomendadas.
Marcas Destacadas en el Mercado de Galletas Rellenas
El mercado de las galletas rellenas ofrece una gran diversidad de marcas, facilitando la elección según tus preferencias. Entre las opciones más conocidas y destacadas en la categoría se encuentran Oreo, McKay, Gullón, Costa, Chokita y Santiveri.
- Oreo, por ejemplo, suele caracterizarse por un relleno cremoso y una cobertura de chocolate icónica.
- Por su parte, Gullón y Costa a menudo ofrecen formatos grandes o multipack, ideales para compartir.
Cada una de estas marcas propone enfoques diferentes en cuanto a sabor, textura y presentación.

Consejos para el Almacenamiento y Conservación
Para mantener la calidad de tus galletas rellenas, guárdalas en un lugar fresco y seco, preferiblemente dentro de su empaque original o en un recipiente hermético. Es crucial evitar la humedad y la exposición directa al calor, ya que esto podría ablandar la crema o degradar la cobertura. Una vez abiertas, se recomienda consumirlas en un corto periodo para preservar su textura y sabor óptimos.
Aspectos Legales y Protección de Marca en la Industria de las Galletas Rellenas
La protección de la propiedad industrial es un elemento crítico en la industria alimentaria, donde la apariencia y presentación de los productos, como las galletas rellenas, son fundamentales para la identidad de una marca. Un ejemplo claro de la importancia de esta protección es el litigio que enfrentó a dos empresas españolas del sector.
El Conflicto Marcario: Caso "Galletas Choco Flakes"
La Audiencia Provincial de Alicante ha concluido que existe infracción marcaria en un litigio por la comercialización de unas galletas, determinando que la apariencia y presentación del producto infringe una marca registrada renombrada.
La distinción entre acciones marcarias y de competencia desleal no siempre es fácil de establecer y puede generar controversia. Existen numerosos procedimientos en los que los criterios de la primera y la segunda instancia no siempre coinciden, lo que subraya la complejidad de estos casos.
En un caso reciente, se alegó la infracción de una marca notoriamente conocida no registrada (una galleta) y de marcas registradas renombradas, a lo que se sumaron acciones por competencia desleal y la cuestión de la clasificación del producto en los lineales (galletas o cereales).
Detalles del Caso
Una empresa de galletas interpuso una demanda por el lanzamiento y comercialización de galletas rellenas, alegando la infracción de su marca notoriamente conocida no registrada (coincidente con la imagen de su galleta rellena de cereales «Choco Flakes») y de dos marcas idénticas registradas (la marca española 3.624.573 y la marca de la UE 16.270.936).
Adicionalmente, se ejercitaron acciones de competencia desleal con base en los artículos 6 (actos de confusión) y 12 (aprovechamiento de la reputación ajena) de la Ley de Competencia Desleal.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 20 de enero de 2025 revocó una sentencia previa del Tribunal de Primera Instancia de Marca de la UE de 25 de octubre de 2023. El tribunal de primera instancia había desestimado las acciones marcarias pero estimado el ilícito desleal de actos de confusión.
En su defensa, el demandado negó la distintividad y notoriedad de la forma de la galleta como marca no registrada. Argumentó que no existía riesgo de confusión con las marcas en conflicto debido a las diferencias entre los signos, especialmente en los elementos denominativos e imágenes. Respecto a las acciones desleales, sostuvo que los elementos de la caja de la demandante (cuenco de leche, personaje animado y representación del producto) carecían de singularidad competitiva y eran inapropiables.

Sentencia de Primera Instancia
El Juzgado de lo Mercantil de Alicante, en primera instancia, desestimó la infracción marcaria por los siguientes motivos:
- Rechazó la consideración de la forma de la galleta como marca notoria no registrada, argumentando que la actora intentó descomponer artificialmente sus marcas registradas para dotar de notoriedad a un elemento parcial (la galleta), lo cual es contrario a la jurisprudencia que exige considerar el signo en su conjunto. Además, consideró que no se había demostrado un uso distintivo del signo «galleta» separado del uso habitual del sector, concluyendo que carecía de distintividad y notoriedad.
- No apreció riesgo de confusión basándose en el signo en su conjunto, sin pronunciarse explícitamente sobre el alegado renombre de las marcas registradas.
Sin embargo, el juzgado estimó parcialmente la demanda por competencia desleal (art. 6 de la LCD). Consideró que el envase en controversia era idóneo para generar riesgo de confusión o asociación en el consumidor medio, especialmente por la falta de signos distintivos fuertes en ambos envases y la posible percepción de distintas líneas del mismo producto bajo el mismo fabricante, a pesar de las diferencias denominativas.
Ambas partes recurrieron esta resolución en apelación, lo que llevó a la sentencia de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Alicante.
Sentencia de Segunda Instancia (Audiencia Provincial de Alicante)
La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de la actora e íntegramente el del demandado. El resultado final se inclinó a favor de la demandante, acordando el cese en la comercialización de la caja de “Galletas Choco Cereales”, lo que obliga al demandado a cambiar el packaging.
Principales Razonamientos:
No Infracción de la Marca Notoriamente Conocida No Registrada (la galleta)
La audiencia provincial analizó si el signo de la galleta podía considerarse un elemento distintivo y autónomo dentro de las marcas registradas de la actora. Aunque reconoció la jurisprudencia oscilante sobre este concepto, consideró que, en este caso, el signo de la galleta no tiene una posición autónoma y preponderante, sino que forma parte de una unidad lógica con los demás elementos de las marcas registradas.
En consecuencia, desestimó las acciones ejercitadas con base en los artículos 34.7 de la Ley de Marcas y 6 bis Convenio Unión de Paris, al no considerar el signo “galleta” como una marca notoriamente conocida no registrada capaz de identificar por sí misma, de manera autónoma, el origen empresarial del producto.
Infracción de las Marcas Registradas y Renombradas de la Actora
Se apreció incongruencia omisiva en la sentencia de primera instancia por no haberse pronunciado sobre la infracción de las marcas renombradas.
El tribunal analizó si el producto era una galleta o un cereal, concluyendo que era una “modalidad de galleta”, lo que permitió valorar con fundamento el resultado de las encuestas de mercado y el público pertinente.
Tras examinar las pruebas, el tribunal consideró acreditado que las marcas registradas (la marca española 3.624.573 y la marca de la UE 16.270.936) gozaban de renombre entre el público interesado en el territorio español.
Asimismo, estimó que existía un vínculo suficiente entre las marcas renombradas de la demandante y los signos utilizados por el demandado en su envase, debido a la similitud visual y conceptual derivada de la presencia en ambos de la representación de una galleta rellena similar.
Por tanto, a pesar de no considerar el signo de la galleta como autónomo, la audiencia provincial sí apreció similitud entre los signos en litigio y la similitud en la presentación gráfica (figura infantil y unas galletas volando sobre leche). Para dicho tribunal, esta similitud generaba un vínculo en la mente del consumidor.
En consecuencia, concluyó que el demandado, al utilizar signos similares, se aprovechaba indebidamente (sin causa justa) del carácter distintivo o de la notoriedad de las marcas anteriores de la actora, lo que constituye una infracción marcaria.
Desestimación de las Acciones de Competencia Desleal
Al haber apreciado la infracción marcaria, el tribunal revocó la condena por competencia desleal. Consideró que la protección por esta norma (riesgo de confusión y aprovechamiento indebido de la reputación ajena) ya estaba cubierta por la legislación marcaria, aplicando la doctrina del principio de complementariedad relativa. Por tanto, optó por no mantener la condena por competencia desleal basada en los mismos hechos, ya que no se reconoció un uso autónomo y distintivo del signo de la galleta por la demandante en el mercado.
Estimación de la Acción de Daños
La Sala corrigió el criterio formal del juzgado de instancia, considerando que la petición de indemnización en el súplico era comprensible en relación con los fundamentos de la demanda.
Sin embargo, confirmó la desestimación de incluir como daños los costes de los estudios de mercado y los certificados de renombre, al considerarlos pruebas en sí mismos y no gastos de investigación.
La condena incluye el pago de 2.534,62€ por el requerimiento enviado por la demandante antes de la interposición de la demanda y el lucro cesante, cuya cuantificación se deja para ejecución de sentencia.
Conclusiones Clave del Caso
En resumen, la Audiencia Provincial revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, dando la razón a la demandante en cuanto a la infracción de sus marcas registradas. Se consideró que estas marcas eran renombradas y se apreció un aprovechamiento indebido de dicho renombre por la comercialización de las galletas del demandado bajo un packaging específico.
Aunque no se reconoció la notoriedad de la marca no registrada, consistente en la imagen de la galleta de forma autónoma, sí se consideró que la similitud entre los signos en su conjunto generaba un vínculo y fundamentaba la infracción de las marcas renombradas.
Esta decisión implica que el demandado debe cesar en la comercialización del envase objeto de la demanda, con la posibilidad de recurrir la resolución en casación.
Más Allá de las Marcas: Receta Casera de Galletas Rellenas de Manjar Blanco
Si buscas una experiencia más personalizada y te interesa la repostería casera, preparar galletas rellenas puede ser una excelente opción. Esta es una receta muy solicitada, inspirada en las galletas rellenas de Sienna Bakery en Lima, conocidas por ser gorditas y suaves.
MANJAR BLANCO | Cómo Hacer Manjar Blanco Colombiano | SyS
Consejos Clave para Galletas Perfectas
- El manjar blanco (o dulce de leche) debe congelarse ya porcionado toda la noche u 8 horas. Debido a su alto contenido de azúcar y grasa, no se pondrá duro como el hielo, pero sí más sólido. Esto es crucial para evitar que sea absorbido por la masa de las galletas durante el horneado.
- La masa de las galletas debe estar refrigerada toda la noche para que conserven su forma y queden gorditas al hornear.
- Hornea las galletas a una temperatura más alta de lo normal (200°C/400°F) para que la parte exterior se cocine rápidamente. Para potenciar este efecto, precalienta también la bandeja del horno.
- ¡No las cocines en exceso! La galleta debe quedar muy suave y no debe dorarse por encima; solo deben estar cuajadas. Al retirarlas del horno, déjalas reposar unos minutos antes de levantarlas con una espátula. Una vez frías, podrás manipularlas con tranquilidad.
- Para el relleno, puedes usar manjar blanco o fudge de chocolate. Si optas por el fudge, puedes usar una receta de trufas de chocolate a la peruana, cocinándolas un poco menos. Es importante picar el chocolate muy finamente para evitar que la galleta se abra al hornear.

Instrucciones Detalladas
Para el Manjar Blanco:
- Poner las leches en una olla grande a temperatura baja y mover constantemente hasta que espesen. Es importante no dejar de mover para evitar que se pegue a la base y se queme. Una olla grande facilita que más leche entre en contacto con la base y se cocine más rápido.
- La mezcla debe verse espesa en la olla; si pasas una espátula, debería tardar aproximadamente 5 segundos en volver a cubrirse. Se espesará aún más a medida que se enfríe fuera de la olla.
- Dejar enfriar por completo. Luego, sobre una bandeja o fuente que quepa en el congelador y cubierta con papel para hornear, usa un porcionador de galletas (de unos 4cm de diámetro) o una cuchara para formar bolas de manjar blanco, asegurándote de que no se peguen entre sí. Congélalo toda la noche o por lo menos 8 horas.
Para las Galletas:
- Con un batidor de mano, mezcla la mantequilla con el azúcar hasta obtener una consistencia muy suave y cremosa.
- Agrega el huevo y el extracto de vainilla, y mezcla nuevamente hasta integrar.
- Incorpora la harina, los polvos de hornear y la sal, mezclando con una espátula hasta que todo esté combinado.
- Pica el chocolate muy finamente y agrégalo a la mezcla. Revuelve con una espátula para distribuirlo uniformemente.
- Cubre la masa y refrigérala toda la noche o por lo menos 8 horas.
Para el Armado y Horneado:
- Precalienta el horno a 200°C/400°F con la bandeja adentro. Este paso es importante.
- Con un porcionador de galletas un poco más grande (por ejemplo, de 5cm de diámetro), toma un poco de la masa y aplánala en tu mano de forma circular.
- Con un cuchillo o una espátula angulada, raspa una de las bolas de manjar blanco congeladas y colócala sobre la masa aplanada. Recuerda que no estará completamente sólida debido a su contenido de azúcar.
- Con cuidado, envuelve el manjar blanco con la masa. Si necesitas un poco más de masa para sellarla, puedes aplanar una pequeña porción adicional.
- Gira la galleta en tus manos y asegúrate de que no haya grietas. Usa el calor de tus manos para sellar cualquier posible apertura. Deberías tener una bola de masa; no la aplanes.
- Repite el proceso hasta llenar la bandeja. Mientras horneas una tanda, mantén el manjar blanco restante en la congeladora y la masa en la refrigeradora.
- Coloca las galletas sobre la bandeja precalentada (usa papel para hornear si la bandeja no es antiadherente) y hornéalas inmediatamente por 5-8 minutos. Las galletas permanecerán suaves pero deben verse cuajadas, sin dorarse por encima.
- Al retirarlas del horno, deja que se enfríen unos 5 minutos antes de levantarlas con una espátula. Una vez completamente frías, podrás manipularlas con tranquilidad.