Política Nacional y Designaciones Clave
El gobierno ha dictado una serie de decretos que abordan diversas áreas de la política nacional. Uno de los decretos establece la política nacional de cierre fronterizo. Adicionalmente, se ha designado a Alberto Soto, vicealmirante (r) de la Armada, como Comisionado para la Macrozona Norte. Su principal función será la aplicación del plan migratorio en las regiones de Arica, Tarapacá y Antofagasta, zonas con alta concentración de pasos clandestinos para la migración irregular. Soto coordinará las Fuerzas Armadas y ya ha sostenido conversaciones con autoridades locales y vecinos en Colchane y otras áreas del norte.

Auditoría de Recursos Públicos y Permisología
Se ha dado curso a un instructivo que crea una fuerza de tarea para la auditoría interna del Estado. Esta iniciativa será liderada conjuntamente por el subsecretario del Interior, Máximo Pavez; su par de Hacienda, Juan Pablo Rodríguez; y la titular de Segpres, Constanza Castillo. En cuanto a la permisología, un decreto estipula la resolución de trámites en un plazo máximo de 90 días corridos desde la recepción del oficio, en casos de recursos vencidos.
Reconstrucción y Plan Escudo Fronterizo
El Presidente ha firmado el decreto que designa al ministro de Vivienda, Iván Poduje, como encargado de la reconstrucción tras los incendios ocurridos en las regiones de Valparaíso, Ñuble y Biobío. Por otra parte, se ha instruido la implementación del Plan Escudo Fronterizo, un ambicioso plan migratorio liderado por el Ejército. Este plan se estructura en cuatro ejes principales:
- Protección fronteriza: Enfocada en la erradicación de pasos no habilitados.
- Integración institucional: Implica la operación coordinada de los ministerios de Interior, Defensa y Seguridad bajo un mando unificado.
- Modernización tecnológica: Incorporación de drones, cámaras térmicas, sistemas de biometría y barreras físicas.
- Infraestructura y control: Contempla la construcción de zanjas, muros, cercos perimetrales y torres de vigilancia, así como la creación de centros de internación para inmigrantes ilegales.
Adicionalmente, el plan prevé un despliegue permanente y rotativo de 3 mil efectivos de las Fuerzas Armadas.

Decretos y Acceso a la Información Pública
El Gobierno nacional ha emitido un decreto que establece una serie de restricciones al acceso a la información pública, lo cual ha generado cuestionamientos por parte de diversos especialistas y organizaciones de la sociedad civil respecto a su validez. La situación actual contrasta con la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública, sancionada por el Congreso en septiembre de 2016 durante el gobierno de Mauricio Macri. Dicha ley, que tuvo como antecedente un decreto de diciembre de 2003 del presidente Néstor Kirchner, estableció el primer marco normativo para este derecho en el país. La reforma constitucional de 1994 otorgó jerarquía constitucional a diversos tratados internacionales.
Según la ley aprobada en 2016, la "información pública" abarca "todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados (…) generen, obtengan, transformen, controlen o custodien". La definición de "documento" se refiere a "todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado por los sujetos obligados (…), independientemente de su forma, soporte, origen, fecha de creación o carácter oficial". Sin embargo, el nuevo decreto limita esta definición a la "actividad estatal" y amplía el listado de "excepciones", es decir, las causales para no responder a un pedido de acceso.
Ramiro Álvarez Ugarte, abogado e investigador del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE) de la Universidad de Palermo, señala que el decreto presenta problemas al reglamentar de manera restrictiva, imponiendo requisitos de legitimación activa que la ley no contempla. Considera que las definiciones sobre "información pública" y "documento" son particularmente problemáticas, ya que el decreto establece una interpretación mucho más restrictiva que la ley. Como concluye, un decreto reglamentario puede ejecutar una ley, pero no alterar su significado.
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
Un webinar abordó el Decreto N° 44, el cual detalla aspectos clave sobre el Comité Paritario de Higiene y Seguridad y su impacto en las entidades empleadoras. La convocatoria y dirección de la elección de los representantes de las personas trabajadoras puede ser realizada por el presidente de la respectiva organización sindical o por el trabajador con mayor antigüedad en la empresa, debiendo efectuarse al menos 5 días antes de que finalice el mandato del comité actual. Las tres personas con más votos serán titulares y las tres siguientes, suplentes. Para ser elegido representante de los trabajadores, es necesario estar trabajando en la empresa y tener al menos un año de antigüedad.
El resultado de la elección se documenta en un acta que debe incluir detalles del proceso, como la modalidad de votación, el número de votantes y los nombres de los candidatos en orden decreciente de votos. Los representantes de la entidad empleadora en el Comité Paritario deben ser preferentemente supervisores o quienes los sustituyan. Una vez designados ambos grupos de representantes, el nuevo comité se constituye. En su primera reunión, se designarán al presidente y secretario, comunicándose esta decisión por escrito a la entidad empleadora.
Si la entidad empleadora cuenta con un Departamento de Prevención de Riesgos, el experto a cargo de dicho departamento integrará el Comité Paritario, pero sin derecho a voto. El presidente y el secretario del comité se designan entre sus miembros, excluyendo al experto en prevención de riesgos. Todos los acuerdos del Comité Paritario se toman por simple mayoría. Si se requieren medidas preventivas por parte de la entidad empleadora, estas se informan por escrito, especificando un plazo para su cumplimiento. Los integrantes del Comité Paritario ejercen sus funciones por dos años, pudiendo ser reelegidos. Los suplentes solo asisten para reemplazar temporalmente a los titulares o en caso de vacancia.
Según el DS 44, es suficiente subir el acta de constitución del comité a la página de la Dirección del Trabajo. Chile se posiciona, según expertos, como uno de los países más restrictivos en materia de acceso a la información, en contraste con normativas internacionales.
Decretos con Fuerza de Ley (DFL) en el Contexto Constitucional
Los Decretos con Fuerza de Ley (DFL), que permiten al Presidente de la República legislar sobre ciertas materias con autorización previa del Congreso, no han sufrido mayores modificaciones en el borrador de la propuesta constitucional. Los expertos señalan que esto se debe a que los DFL han funcionado adecuadamente en la legislación actual. A pesar de las innovaciones en otras áreas de la propuesta constitucional, en materia de DFL se mantiene la estructura actual.
Este tema es relevante en el diseño del sistema presidencial chileno, donde se busca un presidencialismo atenuado. Algunos expertos advierten que la modificación a la Cámara de Diputados y la posibilidad de que el Presidente dicte DFL podrían facilitar la aprobación de leyes delegatorias si existe afinidad política entre el Ejecutivo y el Congreso.
El artículo 25 de la propuesta de nueva Constitución aborda los DFL, estableciendo que la autorización para dictarlos no puede extenderse a derechos fundamentales, nacionalidad, ciudadanía, elecciones, plebiscitos, ni a materias que afecten la organización y atribuciones del Sistema de Justicia, el Congreso, la Cámara de las Regiones, la Corte Constitucional o la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República es la encargada de "tomar razón" de estos decretos.
Víctor Manuel Avilés, académico de la Universidad de Chile, explica que los DFL implican una delegación del Congreso al Presidente para dictar normas con carácter legal. Sebastián Soto, de la Universidad Católica, añade que esta figura surgió en 1970 para constitucionalizar una práctica extendida. El artículo 64 de la Constitución Política actual regula los DFL de manera similar, permitiendo al Presidente solicitar permiso al Congreso para dictar disposiciones con fuerza de ley por un plazo no superior a un año, sobre materias de dominio legal. Se establecen exclusiones y la Contraloría debe rechazarlos si exceden la autorización conferida.
Tomás Jordán, profesor de Derecho Constitucional, señala que existen "materias demasiado importantes" para delegarlas al Presidente, como los derechos fundamentales, lo que justifica las limitaciones actuales. La investigación de Cristóbal Aninat indica que Chile otorga facultades restrictivas de decreto en comparación con otros países de la región. Para Jaime Arancibia, profesor de Derecho Público, la democracia exige que los asuntos relevantes sean regulados por los representantes del pueblo en el Congreso.
Los expertos coinciden en que la regulación actual de los DFL ha funcionado bien, y que se utilizan más como complemento legislativo que como delegación de grandes materias. Sin embargo, Avilés advierte que el contexto actual podría afectar el funcionamiento democrático de los DFL en los próximos años, señalando una tendencia en Estados sociales y democráticos de derecho a aplicar la Constitución directamente y a usar la actividad regulatoria, que es menos transparente y representativa.
Uno de los cambios en el borrador de la Carta Magna es la eliminación de la restricción para solicitar autorización sobre materias comprendidas en garantías constitucionales o que requieran leyes orgánicas o de quórum calificado. Jordán comenta que esto amplía la posibilidad de que el Presidente dicte DFL en materias que hoy no puede, pero que la autorización del Congreso y la toma de razón de la Contraloría mantienen un control. Avilés, por su parte, ve el riesgo de que el nuevo Congreso apruebe DFL para el Presidente si existe una correlación política. Soto considera que las materias excluidas de la delegación están redactadas de forma ambigua, lo que podría generar debates sobre qué tópicos pueden ser autorizados en los DFL, dada la extensión de los derechos fundamentales en la propuesta constitucional.
La futura Cámara de Diputados tendrá un rol principal en la autorización de DFL, limitando la participación de la Cámara de las Regiones, lo cual Arancibia considera coherente con el rol revisor de esta última.
Experiencia Internacional en Legislación Delegada
En Argentina, Brasil y Colombia, los mandatarios pueden legislar por decreto en la mayoría de las materias. En Argentina, el Presidente puede promulgar decretos sin aprobación del Congreso, aunque este puede derogarlos. La Constitución argentina permite al Poder Ejecutivo dictar decretos por razones de necesidad y urgencia en circunstancias excepcionales, siempre que no se trate de materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos. En Brasil, el mandatario puede adoptar medidas provisionales con fuerza de ley en casos relevantes y urgentes, que deben ser enviadas inmediatamente al Congreso.
Carlos Hakansson, abogado constitucionalista, señala que las limitaciones a la facultad presidencial de legislación delegada suelen sustentarse en objetivos de estado de emergencia económica y financiera. Si bien esta facultad guarda consonancia con el papel del Ejecutivo, el control judicial a la constitucionalidad de dichas normas se ha vuelto evidente en la labor de los tribunales constitucionales iberoamericanos.
Definición y Tipos de Decretos
Un decreto se refiere a la decisión de una autoridad sobre una materia de su competencia. En Argentina, los decretos son emitidos por el Ejecutivo. Los decretos presidenciales en Argentina regulan la organización administrativa del país. Los decretos con efectos regulatorios o de cumplimiento detallan la ley. Los decretos legislativos son actos aprobados por las legislaturas sobre asuntos de su competencia exclusiva.
En Chile, el Decreto o Decreto Supremo es una orden escrita del Presidente de la República, refrendada por el o los ministros de Estado respectivos, sujeta a una tramitación especial que incluye la toma de razón ante la Contraloría General de la República y su publicación.
El Decreto de insistencia es poco frecuente y se dicta cuando el Presidente ordena que se tome razón de un decreto previamente representado por la Contraloría. El Decreto de emergencia o de emergencia económica permite al Presidente decretar pagos no autorizados por ley para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, agresión exterior, conmoción interna, o grave daño a la seguridad nacional.
El Decreto con Fuerza de Ley (DFL) es un acto normativo del Presidente sobre asuntos fuera del dominio legal, emitido en virtud de una delegación del Congreso Nacional. Generalmente se refiere a legislación de índole técnica o económica, y permite al Presidente fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes.
Normativa y Publicaciones en el Diario Oficial
Se mencionan diversos cuerpos legales y normativas, como el Decreto con Fuerza de Ley Nº 7.912 de 1927, la Ley N°21.730 que crea el Ministerio de Seguridad Pública, y varios decretos y resoluciones relacionados con la organización y funcionamiento del Diario Oficial de la República de Chile. Se destaca que se encuentran vigentes más de ciento cuarenta normas jurídicas que obligan a publicar en el Diario Oficial.
Las publicaciones requeridas en el Diario Oficial incluyen extractos de constitución, modificación y disolución de escrituras sociales de cooperativas; avisos de llamado a citación a Junta de Accionistas y a Legatarios; notificaciones por aviso en gestiones judiciales según el Código de Procedimiento Civil y el Código del Trabajo; resoluciones sobre quiebras según el Código de Comercio; extractos de extravío de documentos; y citaciones a desaparecidos.
Se hace referencia a la Ley N°21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias, y a la Ley N°21.649, que modifica disposiciones del Código de Minería, entre otras normas. También se menciona el Decreto Supremo Nº 88, de 2016, que establece el Boletín Oficial de Minería como suplemento especial del Diario Oficial.