En el ámbito jurídico, la traducción y comprensión del concepto anglosajón de «tort» (presente en el common law) representa un desafío considerable para los sistemas jurídicos de países con tradición de Derecho romano o continental, como España, debido a la falta de un equivalente directo que exprese toda su complejidad.
El "Tort" en el Common Law: Origen y Definición
En el common law (derecho consuetudinario), el tort, que se traduce como 'agravio' o 'daño', se entiende como una acción o inacción perjudicial en materia civil, la cual es distinta de un incumplimiento de contrato. Este concepto da lugar a la responsabilidad extracontractual y, por sí mismo, es motivo de reclamación, constituyendo un ilícito de carácter civil, también conocido como civil wrong. Es cometido por una persona con capacidad y responsabilidad legal, a quien se denomina tortfeasor o "autor del daño", que puede ser tanto una entidad física o moral, y puede ser parte en el procedimiento o incluso la misma autoridad.
Los primeros indicios de recursos de esta naturaleza en el Imperio Romano se consideraban delitos, influenciando de manera importante los sistemas civiles europeos. La primera vez que el término tort se usó en el ámbito legal fue aproximadamente en 1580, aunque con anterioridad ya se habían empleado otros términos referentes a actos o elementos jurídicos similares. Los torts en el common law se originaron en el sistema germánico de compensación de multas por faltas (OE unriht), donde no existía una clara diferencia entre falta y crimen. A lo largo de la historia, la ley concerniente a los torts ha experimentado una evolución variada e independiente.

Características y Tipos de "Torts"
Los perjuicios legales no son únicamente de carácter físico, ya que existen otras maneras en las que pueden constituirse. Algunos ejemplos incluyen perjuicios de naturaleza económica, de difamación o de imagen, privacidad, propiedad o derechos constitucionales, entre otros. Aunque la mayoría de los torts son resultado de la negligencia, existen algunos que se cometen de manera dolosa, es decir, con intención de causar daño a otra persona. Los torts difieren de la materia penal, ya que pueden ser resultado de negligencia, intención o acciones dolosas. Además, las demandas por torts poseen un menor peso en cuanto a la importancia o relevancia de las pruebas.
La Responsabilidad Civil Extracontractual: Equivalente en el Derecho Civil Español
Si buscamos un equivalente para el concepto de tort en el derecho continental, y específicamente en el Código Civil español, el término más próximo es el de la responsabilidad civil extracontractual. Este concepto apunta a la posibilidad de indemnizar perjuicios que no tienen su origen en un incumplimiento contractual, sino que derivan de un hecho ilícito o de un daño causado por culpa o negligencia sin que exista una relación contractual previa entre el causante y la víctima. Las figuras jurídicas similares a los torts en sistemas basados en el Derecho romano, como el español, se conocen como “responsabilidades”, las cuales, al igual que los torts, no constituyen acciones penalmente relevantes, pero son susceptibles de amonestaciones en procedimientos aparte y se resuelven en juicios por separado.
Diferencias Estructurales entre el "Tort Law" y la Responsabilidad Civil Extracontractual
Aunque ambas nociones abordan la responsabilidad civil extracontractual, existen diferencias sustantivas entre la tradición continental y el mundo anglosajón. María Paz Gatica, profesora de derecho civil, explica que en los países anglosajones, el sistema del tort law se estructura como un «catálogo» de distintos ilícitos, donde cada uno presenta su propia descripción y requisitos. Esto implica que, tras analizar el contexto, se debe buscar cuál es el ilícito que más se asemeja a las circunstancias, de manera similar al derecho penal, donde se tipifican homicidios, robos o hurtos. Bajo esta lógica, los ilícitos o torts presentan nombres técnicos propios y algunos se vinculan a la honra (libel), la privacidad (slander) o la integridad física de las personas (battery o assault).
En contraste, en el sistema continental, la responsabilidad extracontractual se construye sobre una cláusula general que no distingue entre distintos tipos de delitos civiles. Por ejemplo, en el marco jurídico chileno (similar al español en este aspecto), no es necesario ajustarse a un ilícito en particular: «Si se demuestra que una persona causó daño a otra con culpa o dolo, se debe indemnizar».

Evolución y el "Tort of Negligence"
Para entender este fenómeno, es útil recurrir a la evolución de las distintas ramas del derecho anglosajón y continental. Si bien no existe una razón técnica actual que determine esta diferenciación estructural, la transformación natural del Common Law llevó a formular el tort of negligence, el cual posee una similitud con la cláusula general del derecho continental. El tort of negligence se centra en el daño por negligencia y no describe la conducta en sí misma. El primer antecedente sobre este tipo de tort proviene del caso «El caracol en la botella» o «Donoghue v Stevenson», en Escocia (1932), desde donde la jurisprudencia anglosajona comenzó a desarrollar la comprensión moderna de negligencia. Este tort abarca varios supuestos que no encajaban fácilmente en las categorizaciones de ilícitos preexistentes, articulándose como un «tort paraguas» por la doctrina y la jurisprudencia.
El "Deber de Cuidado" en el Common Law vs. el Deber General en el Derecho Continental
La aparición del tort of negligence generó la inquietud en los países anglosajones de que todo daño pudiera ser indemnizable. Para controlar este riesgo, se reguló su alcance a través de la figura del deber de cuidado (duty of care). Desde la perspectiva del derecho continental, cada persona tiene un deber general de no dañar a otras personas, ya sea en términos de daños patrimoniales, físicos, psíquicos o morales. Sin embargo, este deber general no implica la obligación de indemnizar cualquier daño causado, a menos que exista una declaración judicial al respecto.
En el mundo anglosajón, el supuesto de partida es inverso: las personas no tienen un deber de cuidado general, sino solamente hacia ciertas personas y en ciertas circunstancias. La responsabilidad civil se articula y controla desde esta perspectiva, determinando si, frente a una persona específica o en una circunstancia dada, existe o no un deber de cuidado. El aumento de los casos en los que se reconoce un deber de cuidado es lento y cauteloso. Esta diferencia cambia la forma en que se desarrolla el Derecho conceptualmente, aunque en la práctica, ambos sistemas controlan la responsabilidad, pero el continental lo hace desde la negligencia y la causalidad.
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Ejemplo: El Desastre de Hillsborough
Un ejemplo ilustrativo es el «desastre de Hillsborough» en Inglaterra (1989), donde ocurrió un derrumbe en las gradas de un estadio. Si telespectadores, que tenían familiares en el estadio, sufrieran consecuencias negativas (trauma o ataque cardiaco) por el impacto del accidente, la pregunta desde el derecho anglosajón sería si los organizadores del evento tenían un deber de cuidado con ellos como telespectadores. Los tribunales (en el caso Alcock v Chief Constable of South Yorkshire Police, 1991) decidieron que no existía tal deber. En la tradición continental, esto probablemente se resolvería como un problema de causalidad, llegando a un resultado similar.
Comprender las diferencias doctrinales en estas materias, tanto a nivel local como internacional, es esencial para su correcta aplicación en el Derecho Civil, donde la responsabilidad civil extracontractual es el mecanismo para compensar los daños fuera de una relación contractual.