El seguro de vida para buzos y pescadores artesanales cumple con la normativa establecida en la Ley General de Pesca y Acuicultura 20.657, específicamente en su Artículo 50c. Este seguro tiene un carácter obligatorio y es estipulado en el artículo 50 de dicha Ley.

Descripción y Finalidad del Seguro
Este seguro es exigido para pescadores y buzos que ejerzan actividades extractivas a bordo de embarcaciones artesanales. La función principal del Seguro Vida Pescador o Buzo art. 50 es asegurar al pescador o buzo frente a posibles accidentes cuyo resultado sea muerte accidental, desmembramiento, o incapacidad total y permanente durante el ejercicio de sus funciones. Es fundamental recalcar que se trata de un seguro de vida cuyo asegurado exclusivo es el pescador o buzo artesanal, quien debe estar debidamente registrado.
Aspectos Clave del Seguro para Pescadores y Buzos Artesanales (Art. 50)
A continuación, se detallan los puntos importantes a considerar sobre este seguro:
- Asegurado: Buzo o Pescador Artesanal.
- Vigencia de la Póliza: Un año a partir de la fecha de emisión.
- Pago de la Prima: Se realiza en una única cuota, cubriendo el total de la prima.
- Empleadores: En caso de ser empleador, se podrá adquirir un máximo de 4 seguros por RUT.
- Declaración de Salud: No requiere Declaración Personal de Salud.
- Edad Máxima de Ingreso: 64 años.
- Edad Máxima de Permanencia: 65 años.
¿Por qué un seguro Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo? | Salud | Pacífico Seguros
Coberturas y Valores
Las coberturas de este seguro se expresan en Unidades de Fomento (UF) y son las siguientes:
- Muerte Accidental (POL320140335): 150 UF.
- Desmembramiento (POL320140335): 150 UF.
- Incapacidad Total y Permanente (ITP) 2/3 por Accidente (POL320140335): 150 UF.
Es importante destacar que la cobertura por Muerte Accidental incluye la muerte presunta con indemnización del 100% del capital asegurado, independientemente de si hay pérdida de la nave o no.
El valor por persona de este seguro es de 0,40 UF.
Nota Importante sobre la Suscripción
La suscripción de la póliza dependerá de la evaluación tanto del contratante como del asegurado por parte de la Compañía de Seguros que asume el riesgo.

Marco Legal: Ley General de Pesca y Acuicultura, Artículo 50
La obligatoriedad y los alcances de este seguro están definidos en la Ley General de Pesca y Acuicultura. El Artículo 50 establece claramente:
“(...) Los pescadores artesanales propiamente tales y los buzos, deberán contar con un seguro de vida vigente contra riesgo de muerte accidental e invalidez. Se eximirá de dicha obligación a los pescadores y buzos mayores de 65 años de edad. El pescador que no cuente con el seguro no podrá desarrollar actividades pesqueras extractivas a bordo de embarcaciones artesanales. La embarcación artesanal sólo podrá zarpar si la totalidad de su tripulación cuenta con dicho seguro. (...)
(...) Asimismo, el referido Ministerio podrá establecer la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para los pasajeros, adicional al obligatorio, así como establecer la cobertura de dicho seguro. (...)”
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