Marco Regulatorio para la Genética de Reproductores en la Salmonicultura

El despliegue de tecnología en la salmonicultura nacional ha generado un conversatorio para entender sus posibilidades. Desde una perspectiva internacional, Pedro Rocha resaltó el valor de este encuentro como una plataforma de articulación entre diversos sectores, señalando que “creo que fue una posibilidad de clarificar conceptos y realmente de motivar a que reguladores, desarrolladores y empresas trabajen en el tema de la mano y puedan, básicamente, contribuir a que el país salga adelante utilizando las últimas tecnologías disponibles”.

Mortem Rye abordó factores críticos para la implementación de estas herramientas, destacando la importancia de su aceptación social. Ante los desafíos que representa la regulación existente sobre la investigación o el desarrollo de edición genética, Alejandro Barrientos enfatizó la necesidad de una amplia conversación entre las diferentes partes involucradas. El objetivo es encontrar una vía para que Chile no se quede rezagado en el avance de la biotecnología, lo cual se relaciona directamente con la competitividad del sector y la generación de información científica y capital humano avanzado. La discusión en este panel se enmarca en un escenario donde el desarrollo científico progresa a un ritmo superior al de los marcos regulatorios, lo que subraya la urgencia de establecer condiciones que faciliten la investigación y el análisis informado en el país.

Actualización del Marco Normativo General en Acuicultura

Imagen de un centro de cultivo de salmones en mar abierto, Chile

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) ha publicado la Resolución Exenta N° 941/2025, la cual modifica el marco normativo referente a la certificación de estructuras de cultivo de salmones, establecido inicialmente en la Resolución Exenta N° 1821/2020. Esta actualización tiene como objetivo reforzar los controles técnicos del sector, implementando nuevas exigencias tanto documentales como operativas a lo largo de todo el ciclo productivo.

Nuevos Certificados para el Ciclo Productivo

Una de las innovaciones más importantes es la creación del Certificado de Inicio de Ciclo (CIC) y del Certificado Anual (CA), según la explicación del abogado David Zaviezo, socio fundador del estudio jurídico CERTES.

  • El CIC es un requisito para cada nuevo periodo productivo y se tramita en dos etapas:
    • La primera etapa, denominada CIC E1, es obligatoria antes de la siembra y conlleva la revisión documental de estudios ambientales, oceanográficos y la memoria de cálculo de fondeo. El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) exigirá este certificado para autorizar el movimiento de peces hacia el centro; sin el CIC E1, el ciclo productivo no podrá iniciarse.
    • La segunda etapa, CIC E2, debe completarse en un plazo de 45 días posteriores al término de la siembra e incluye una inspección en terreno para verificar las condiciones de las estructuras.
  • El certificado completo tendrá una vigencia de 12 meses desde el término de la siembra. Si el ciclo productivo se extiende más allá de este periodo, será necesario tramitar el Certificado Anual (CA) para mantener la operación regular del centro.

Disposiciones Generales para Centros de Cultivo

La normativa también introduce otras disposiciones cruciales para la operación de los centros de cultivo:

  • Se ha prohibido la nueva siembra de peces, o la continuidad de la operación sobre otros cultivos, en aquellos casos donde se obtengan informes ambientales negativos sobre las condiciones del centro.
  • Se estableció una densidad de cultivo (biomasa por m³) para los centros de salmones, con el fin de prevenir eventos sanitarios indeseados.
  • Se fortaleció la normativa en materia de seguridad de las estructuras de cultivo para evitar escapes y el desprendimiento de las especies en cultivo, modificando el enfoque de mitigación a uno precautorio.
  • Se limitó a 25 años el plazo de otorgamiento de las concesiones de acuicultura, con posibilidad de renovación.

Además, la resolución establece un plazo de 24 meses desde su publicación para que los centros de cultivo que no formen parte de una Agrupación de Concesiones (ACS), incluidos los destinados a smoltificación o a reproductores, cumplan con la realización de estudios ambientales y oceanográficos, presenten la memoria de cálculo correspondiente y adapten sus estructuras a las especificaciones técnicas dictaminadas por la autoridad.

Entrada en Vigencia de la Normativa

Los cambios normativos entrarán en vigor dos meses después de la publicación oficial de la resolución en el Diario Oficial, lo cual aún no ha ocurrido. Durante este periodo, tanto Subpesca como Sernapesca deberán hacer disponibles los formatos oficiales para ambos certificados.

Regulación Específica para Reproductores de Salmones y Genética

Infografía: Diagrama de flujo del proceso de selección y mejora genética en salmones

La normativa diferencia las condiciones para los reproductores según su vinculación con programas de mejoramiento genético.

Reproductores sin Programa de Mejoramiento Genético

Para los reproductores en mar que no forman parte de un programa de mejoramiento genético, la normativa establece las siguientes prohibiciones y excepciones:

  • Se prohíbe el traslado de salmónidos desde estas operaciones hacia pisciculturas.
  • Como excepción, si se busca rescatar alguna característica fenotípica de interés para fines de experimentación, esto debe ser autorizado por Subpesca y no puede superar los 1.000 ejemplares.
  • Se prohíbe desarrollar pruebas o desafíos sanitarios para estos reproductores en mar, a menos que se trate de ensayos experimentales que no representen riesgos.
  • Si estos centros retoman actividades de cultivo diferentes a su propósito original, antes de sembrar nuevos ejemplares, deberán someterse al descanso coordinado de la agrupación de concesiones a la que pertenezcan.

Centros con Programas de Mejoramiento Genético

Por otro lado, los centros de cultivo emplazados en mar que se sometan a un programa de mejoramiento genético deberán ser destinados exclusivamente a la mantención de reproductores.

Perspectivas de la Industria sobre la Normativa Genética

Patrick Dempster, gerente general de AquaGen Chile, destaca que “dado que Chile tiene una de las regulaciones más estrictas en cuanto a screening de reproductores, tenemos todos los incentivos para maximizar la bioseguridad de los stocks genéticos, pues de otra manera todo el esfuerzo e inversión en ellos sería inútil; me parece se basa en un principio lógico y razonable”.

Rodrigo Torrijo, gerente general de Hendrix Genetics, compartió que, a su juicio, la normativa presenta aspectos positivos y otros no tanto. Considera positivo que la regulación “pone en evidencia el valor o la necesidad de que las empresas tengan programas de mejoramiento genético”.

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