Etiquetado de Alimentos en Chile: Normativas y Requisitos Esenciales

El etiquetado nutricional de alimentos es un pilar fundamental en la protección de la salud pública, proporcionando a los consumidores información clara y veraz sobre los productos que adquieren. En Chile, la normativa es rigurosa y se aplica a todos los alimentos de consumo humano, incluyendo categorías como pastas y salsas, que son parte esencial de la dieta.

Introducción al Etiquetado Nutricional en Chile

La base de la regulación actual es el Manual de Etiquetado Nutricional de Alimentos - 3ª Edición 2022, una guía oficial elaborada por el Ministerio de Salud de Chile, con la colaboración de importantes instituciones como ACHIPIA, INDAP y el Ministerio de Economía. Desde el año 2006, Chile exige que todos los alimentos envasados incluyan información nutricional detallada, garantizando la transparencia para el consumidor.

Sellos de Advertencia "ALTO EN"

Una de las características más distintivas de la regulación chilena son los sellos de advertencia. Se detallan los criterios específicos para la rotulación de alimentos que superan los límites establecidos de calorías, azúcares, sodio y grasas saturadas. Existen especificaciones técnicas precisas sobre el tamaño, diseño y ubicación de estos sellos en los envases, asegurando su visibilidad y fácil identificación.

Ejemplo de sellos

Información Obligatoria en el Etiquetado de Alimentos

El reglamento establece una serie de datos que deben figurar obligatoriamente en el etiquetado de los productos. Estos requisitos buscan ofrecer una visión completa del alimento, desde su origen hasta su correcta utilización.

Nombre del Alimento

El nombre del alimento debe indicar su verdadera naturaleza de forma específica. Sin perjuicio del nombre, se puede indicar su marca comercial. Junto al nombre o muy cerca del mismo, deberán aparecer las palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca a error o engaño respecto a la naturaleza y condición física auténtica del alimento. Esto incluye, pero no se limita al tipo o medio de cobertura, a la forma de presentación o al tipo de tratamiento al que haya sido sometido.

Contenido Neto y Peso Drenado

El contenido neto debe expresarse en unidades del sistema métrico decimal o del sistema internacional, utilizando el símbolo de la unidad o la palabra completa. Es importante que no acompañe a los valores del contenido neto ningún término de significado ambiguo. Adicionalmente, en los alimentos envasados en un medio líquido, debe indicarse en unidades del sistema métrico decimal o del sistema internacional el peso drenado del alimento.

Identificación del Fabricante, Elaborador, Procesador, Envasador o Distribuidor

Para los alimentos nacionales, se debe consignar el nombre o razón social y el domicilio del fabricante, elaborador, procesador, envasador o distribuidor, según corresponda en cada caso.

País de Origen

Cuando se trata de un producto nacional, se debe indicar de forma clara la frase: “Producto Chileno”.

Resolución Sanitaria

Es obligatorio incluir el número y la fecha de la resolución sanitaria, así como el nombre del Servicio de Salud que autoriza el establecimiento que elabora o envasa el producto, o que permite su internación.

Fechas de Elaboración y Vencimiento

La fecha de elaboración o de envasado del producto debe ser legible, ubicarse en un lugar de fácil localización en el envase y seguir un formato específico: el día (dos dígitos), el mes (dos dígitos o las tres primeras letras del mes) y el año (los dos últimos dígitos).

  • En productos con duración mínima menor o igual a 90 días, puede omitirse el año.
  • En productos con duración mínima igual o mayor a tres meses, puede omitirse el día.

La industria tiene la opción de identificar la fecha de elaboración con la clave correspondiente al lote de producción. En tal caso, los registros de esta última deberán estar disponibles en todo momento para la autoridad sanitaria.

La fecha de vencimiento o plazo de duración del producto también debe estar en un lugar fácil de localizar y con una leyenda destacada, siguiendo el mismo formato establecido para la fecha de elaboración.

Lista de Ingredientes y Alérgenos

En el rótulo deberá figurar la lista de todos los ingredientes y aditivos que componen el producto, con sus nombres específicos, en orden decreciente de proporciones, con la excepción correspondiente a los saborizantes/aromatizantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 del Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Cuando el alimento, ingrediente o derivado sea o contenga alguno de los causantes de hipersensibilidad (alérgenos alimentarios) reconocidos oficialmente por resolución del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial, el o los alérgenos deberán señalarse en la misma lista de ingredientes. Esta indicación debe ser con letra de tamaño igual o mayor a las letras de los ingredientes generales, o bajo el título “Contiene…” u otro similar.

Aditivos Alimentarios

Se debe indicar en el rótulo la incorporación de aditivos, en orden decreciente de concentraciones, con sus nombres específicos, salvo las excepciones indicadas en el título correspondiente. Además, se debe incluir en la lista de ingredientes todo aditivo alimentario que haya sido empleado en las materias primas y otros ingredientes de un alimento, y que se transfiera a este en cantidad suficiente para desempeñar en él una función tecnológica.

Información Nutricional

La información nutricional debe presentarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 del Reglamento Sanitario de Los Alimentos (Ley 20.606), lo que implica detallar valores como el contenido energético, grasas, sodio, azúcares, entre otros componentes relevantes.

Etiquetado Nutricional Chile (nutriquetado.cl)

Instrucciones de Almacenamiento y Uso

Además de la fecha de duración mínima, se deben indicar en la etiqueta las condiciones especiales de conservación que el alimento requiera, si de su cumplimiento depende la validez de la fecha de duración mínima. En caso de que, una vez abierto el envase, el producto necesite refrigeración u otro ambiente especial, esto también deberá señalarse claramente en la rotulación.

Asimismo, el rótulo debe contener las instrucciones necesarias sobre el modo de empleo, incluida la reconstitución si es el caso, para asegurar la correcta utilización del alimento por parte del consumidor.

Requisitos para Productos Importados

En el caso de los productos importados, se debe consignar el nombre y domicilio del importador. El importador tiene la obligación de mantener un registro de todas las partidas internadas al país, por un plazo mínimo de 90 días posteriores a la fecha de vencimiento o del plazo de duración del producto, según corresponda. Los alimentos de duración indefinida deberán mantener el registro, al menos, durante tres años.

Este registro debe incluir los antecedentes de la destinación aduanera, los antecedentes sanitarios del producto, la autorización de uso y consumo, las claves de los lotes de producción o fechas de elaboración, la fecha de vencimiento, el país de origen, tipo de producto, la marca comercial, el nombre del proveedor extranjero, y debe estar, en todo momento, a disposición de la Autoridad Sanitaria. La clave del lote de producción o la fecha de elaboración debe, además, estar estampada en el envase, permitiendo distinguir inequívocamente las distintas partidas o lotes de producción. Los alimentos importados deben cumplir con todas las demás normas de etiquetado vigentes en aquello no expresamente regulado en este literal.

Consideraciones Adicionales sobre el Etiquetado

La ley de etiquetado en Chile es enfática en prohibir prácticas que puedan inducir a error o daño al consumidor. Establece que los productos no pueden contener ingredientes o aditivos que puedan inducir a equívocos, daños a la salud, engaños o falsedades, o que de alguna forma lleven a la malinterpretación respecto a la verdadera naturaleza, composición o calidad del alimento.

Restricciones en la Publicidad Dirigida a Menores

Un aspecto crucial de la normativa es la restricción de la publicidad de la “comida chatarra” dirigida a menores de 14 años. Está expresamente prohibido el uso de personajes y figuras infantiles, animaciones, dibujos animados, juguetes, música infantil, o la inclusión de personas o animales que atraigan el interés de menores en la publicidad de estos productos. Esta medida busca proteger a los niños de la promoción de alimentos con altos contenidos de calorías, azúcares, sodio y grasas saturadas.

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