Derecho a la Información sobre Riesgos Químicos en Empresas Agrícolas de Manzanas

La gestión de sustancias químicas peligrosas es un tema de gran relevancia a nivel transversal en el sector industrial de cada país, y nuestro país no se encuentra exento de esta temática. La exposición a plaguicidas puede presentar serios riesgos a la salud a corto y largo plazo, tanto en niños como en adultos. La consecuencia inmediata de una intoxicación aguda por plaguicidas puede provocar sarpullidos, vómitos e incluso la muerte. La exposición prolongada a pesticidas también se ha asociado a un mayor riesgo de cáncer, infertilidad, trastornos neurológicos y afecciones respiratorias.

Infografía detallando los efectos a corto y largo plazo de la exposición a pesticidas en trabajadores agrícolas.

Marco Regulatorio y Fiscalización

El Decreto Ley N° 3.557 de 1980 faculta al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para fiscalizar la fabricación, importación, distribución, venta y aplicación de plaguicidas, además de fijar procedimientos y sanciones. El SAG realiza un muestreo oficial del total de plaguicidas formulados en el país. Si el producto cumple con lo declarado, se libera; si por el contrario, no cumple, el interesado podrá hacer uso de las contramuestras. Dichas mercaderías deberán estar amparadas por un manifiesto y un certificado sanitario otorgado por el país de origen del producto.

Las sustancias químicas pueden ser identificadas como peligrosas o no peligrosas de acuerdo a las normativas nacionales e internacionales que las regulen. El objetivo es armonizar criterios a nivel mundial en la clasificación de peligros físico-químicos en la salud humana y el medio ambiente. Adicionalmente, se establecen directrices para la comunicación de los peligros, a través del etiquetado y las Hojas de Datos de Seguridad (HDS) de los productos químicos. Esta norma se basa en los principios de las Naciones Unidas para el Transporte de Mercancías Peligrosas.

Este reglamento amplía las categorías de peligro hacia la salud de las personas y el medio ambiente no contempladas en la NCh382, y su implementación se está realizando de manera gradual. Actualmente, el Decreto Supremo es exigible a las sustancias puras de uso industrial y no industrial.

Riesgos Ocupacionales para Trabajadores Agrícolas

Todos los días, desde el amanecer, hombres y mujeres, adolescentes y adultos trabajan la tierra en campos inundados con pesticidas tóxicos. Las historias de jornaleros sufriendo vómitos, dolores de cabeza, picazón y otros síntomas de exposición aguda a pesticidas son demasiado comunes: hasta 20,000 intoxicaciones al año entre trabajadores agrícolas.

Cada año, entre 20,000 y 300,000 trabajadores agrícolas (según los Centros de Control y Prevención de Enfermedades y la Oficina de Responsabilidad Gubernamental de los EE.UU. respectivamente) sufren envenenamiento por pesticidas. En California, la mortalidad por Parkinson como la causa subyacente fue más alta en los condados que usan pesticidas agrícolas que en los condados sin uso. En Kauaʻi, “pesticidas de uso restringido” en campos de maíz son utilizados 17 veces más por acre que en los EE.UU. continental. En Minnesota, seis de los ocho principales pesticidas agrícolas vendidos por volumen en 2011 se han vinculado al cáncer.

Fotografía que ilustra a trabajadores agrícolas en un campo, posiblemente expuestos a productos químicos.

Entre 2000 y 2010, Oklahoma experimentó la mayor cantidad de enfermedades y muertes relacionadas con plaguicidas que cualquier otro estado. Florida experimentó el mayor número de casos de enfermedades y lesiones relacionadas con plaguicidas no ocupacionales entre 2007 y 2011. En Michigan, datos compilados en 1993 mostraron que se aplicaron 82 ingredientes activos diferentes a productos químicos agrícolas como manzanas, arándanos, uvas, duraznos, cerezas dulces y las cerezas ácidas del estado. Los niños de campesinos en el Valle de Yakima, Washington, están expuestos a mayores cantidades de pesticidas dañinos que otros niños debido al polvo en el hogar.

Normativas de Protección al Trabajador

El Estándar para la Protección del Trabajador es el único decreto federal que protege a todos de la exposición ocupacional y envenenamientos por pesticidas. Estas medidas de protección se fortalecieron en 2015, tras 15 años de actividades de promoción y reuniones, para brindarles a los trabajadores agrícolas las mismas protecciones de salud que otras industrias han disfrutado durante décadas, protegiendo aproximadamente a medio millón de niños trabajadores agrícolas en todo el país.

La Norma para la Certificación de Aplicadores de Plaguicidas (CPA) establece los requisitos de capacitación y certificación para aplicadores de plaguicidas comerciales y privados que manejan sustancias químicas clasificadas como las más tóxicas del mercado. Estos llamados “pesticidas de uso restringido” no se pueden vender al público en general debido a lo peligrosos que pueden ser para las personas y el medio ambiente. Existe una excepción para negocios familiares de aplicación de pesticidas, donde se permite a jóvenes de 16 años manejar “pesticidas de uso restringido” supervisados por un aplicador certificado y miembro de su familia inmediata.

Estas protecciones son sensibles y salvan vidas. Earthjustice lucha por un sistema alimentario saludable, seguro y justo que proteja las necesidades sanitarias y económicas de trabajadores agrícolas, agricultores, comunidades rurales y consumidores. Eliminar la dependencia de peligrosos pesticidas es un paso necesario para lograr dicho objetivo.

Implementación y Armonización Global

En el marco del plan de acción de la Política Nacional de Seguridad Química, se ha solicitado al Ministerio del Trabajo y Previsión Social un análisis de brechas respecto a las obligaciones establecidas en los Convenios N°s. 155 y 170 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre seguridad y salud de los trabajadores y sobre productos químicos, respectivamente.

Algunas empresas del sector privado han implementado el "Programa de Conducta Responsable" para la gestión de sustancias químicas, iniciativa impulsada en Canadá y coordinada en Chile por la Asociación Gremial de Industriales Químicos de Chile (ASIQUIM). Se ha desarrollado un trabajo intersectorial para implementar una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en base a las directrices de la OIT.

El Ministerio de Salud, en ejercicio de sus facultades, ha establecido la prohibición del uso de determinados productos químicos y la restricción de otros. La parte III del Convenio N° 170 de la OIT se refiere al sistema de clasificación, etiquetado y marcado de los productos químicos, y a las fichas de datos de seguridad que deben proporcionarse a los empleadores que utilizan productos químicos peligrosos.

Reglamentación Específica en Chile

El Decreto Supremo N° 78, de 2009, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, establece que las empresas deben contar con las hojas de datos de seguridad de cada sustancia almacenada a disposición de quienes las manejan y los requisitos del etiquetado de los productos, que debe ser en idioma español y contener, como mínimo, la identificación del producto, del proveedor e indicaciones de seguridad.

El Decreto Supremo N° 148, de 2003, del Ministerio de Salud, aprueba el Reglamento sobre Manejo de Residuos Peligrosos, estableciendo que estos residuos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93. El Decreto Ley N° 3.557, de 1981, del Ministerio de Agricultura, establece medidas de protección para los trabajadores en el uso de productos sanitarios.

El Ministerio de Salud está coordinando la implementación del Sistema Globalmente Armonizado (GHS) de clasificación y etiquetado de productos químicos, creado por las Naciones Unidas. Este sistema busca garantizar que empleadores y trabajadores reciban información adecuada, práctica, confiable, amplia y comprensible sobre los peligros de los productos químicos, a fin de poder tomar medidas de prevención y protección para la salud y la seguridad.

Información y Formación a Trabajadores

El Código del Trabajo establece, en su artículo 184, el deber general del empleador de informar los posibles riesgos a los trabajadores. El inciso segundo del artículo 92 se refiere a la información que los empleadores deben proporcionar a los trabajadores que realicen labores en que tengan contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos, sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases vacíos, riesgos derivados de su exposición y acerca de los síntomas que pudieran presentar.

La obligación de informar se encuentra reglamentada en el Decreto Supremo N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone, en su artículo 21, que los empleadores deben informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son inherentes a la actividad de cada empresa y pueden ser tratados en el reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo.

Derechos de los Trabajadores ante Riesgos Graves

La Parte VI del Convenio 170 de la OIT se refiere al derecho de los trabajadores y sus representantes a apartarse de cualquier peligro derivado de la utilización de productos químicos cuando tengan motivos razonables para creer que existe un riesgo grave e inminente para su seguridad o su salud. Deberán señalarlo sin demora a su supervisor y estarán protegidos contra las consecuencias injustificadas de este acto.

Para la aplicación efectiva de este derecho, es necesario que se realicen modificaciones legales, consagrando el derecho del trabajador a paralizar faenas y la obligación del empleador de suspender en caso de peligro inminente. Dicha materia ha sido recogida en un proyecto de modificación de la Ley N° 16.744, que se encuentra en trámite legislativo.

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