Normativa sobre Descuentos Salariales por Daños y Perjuicios en Chile

El salario o remuneración constituye uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo, encontrando su respaldo a nivel constitucional. La normativa chilena establece protecciones significativas para este derecho, limitando las circunstancias bajo las cuales un empleador puede realizar deducciones del mismo. En particular, la Ley N° 20.425 introduce modificaciones al Código del Trabajo para impedir descuentos indebidos en las remuneraciones de los trabajadores.

Prohibición de Descuentos por Daños a la Empresa

Según lo estipulado en el artículo 58 del Código del Trabajo, el empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna por el no pago de efectos de comercio que el empleador hubiera autorizado recibir como medio de pago por los bienes suministrados o servicios prestados a terceros en su establecimiento. La autorización del empleador para que el trabajador reciba efectos de comercio como forma de pago debe constar por escrito, al igual que los procedimientos que el trabajador debe cumplir.

Más específicamente, en caso de robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa, sin que medie responsabilidad del trabajador, el empleador no podrá descontar de la remuneración del o de los trabajadores el monto de lo robado, hurtado, perdido o dañado. La infracción a esta prohibición será sancionada con la restitución obligatoria, por parte del empleador, de la cifra descontada, debidamente reajustada, sin perjuicio de las multas correspondientes.

infografía que ilustra los tipos de descuentos prohibidos al salario del trabajador en Chile

Escenarios Legales para Descuentos Salariales

El numeral 173 del Código de Trabajo regula de forma exclusiva los únicos escenarios en los cuales se podrían aplicar deducciones salariales a los colaboradores. Las deudas que el trabajador contraiga con el patrono por concepto de anticipos o por pagos hechos en exceso, se amortizarán durante la vigencia del contrato en un mínimo de cuatro períodos de pago y no devengarán intereses. Es relevante notar que esta normativa únicamente prevé la posibilidad de aplicar deducciones salariales cuando estas se originen en anticipos de salario o pagos realizados en exceso.

Sin embargo, el derecho al salario, concebido como la retribución debida al trabajador en virtud del contrato de trabajo y como contraprestación por la labor efectuada, debe pagarse completo y en intervalos regulares. Este derecho constitucionalmente protegido no impide que el patrono, ante los supuestos de anticipo y de pagos indebidamente efectuados producto de un error material, pueda repetir lo pagado en forma justificada.

Es importante destacar que el hecho de que desde la perspectiva del derecho laboral no sea posible aplicar deducciones salariales para compensar los daños ocasionados por un trabajador no significa que no existan mecanismos legales para ejecutar un cobro del daño causado. Para el cobro de daños ocasionados dolosa o culposamente, la empresa deberá acudir a un proceso en la vía civil, en el cual deberá demostrar un nexo causal entre el actuar del trabajador y el daño ocasionado.

Acuerdos Escritos para Deducciones Voluntarias

Solo con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Esto incluye:

  • Cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas.
  • Cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda.
  • Sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o alguno de sus hijos.

Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador solo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo.

Descuentos salariales permitidos

Invalidez de Cláusulas de Descuento por Daños

Una cláusula establecida en el contrato de trabajo que faculta al empleador para descontar de las remuneraciones del trabajador una cantidad, que él mismo determina, para resarcirse de la pérdida de una especie valorada o dinero que estaba a cargo del trabajador o por el daño ocasionado por el actuar del dependiente, resulta ilegal. Esto importaría infringir el inciso 2° del artículo 5° del Código del Trabajo, que establece que los derechos laborales son irrenunciables mientras subsista el contrato de trabajo.

El hecho de que un trabajador estuviera de acuerdo con estas deducciones o se le avisara previamente de estas rebajas, no cambia lo resuelto, ya que en estos casos debe primar la protección al salario, que es de orden constitucional, así como la nulidad de las cláusulas que lo comprometan, según el artículo 11 del Código de Trabajo, que establece el principio de irrenunciabilidad de derechos. Por lo tanto, para el cobro de daños ocasionados dolosa o culposamente, la empresa deberá acudir a la vía civil.

Descuentos Legales Obligatorios

Existen otros descuentos que el empleador deberá deducir de las remuneraciones, los cuales son de carácter obligatorio:

  • Los impuestos que graven la remuneración.
  • Las cotizaciones de seguridad social.
  • Las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva.
  • Las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.

En Chile, existen también descuentos legales como el de salud, que corresponde a un 7% de la remuneración imponible, ya sea para Fonasa o Isapre. Adicionalmente, se contempla el Ahorro Previsional Voluntario (APV), que es un monto pactado voluntariamente con instituciones autorizadas para aumentar la pensión.

tabla comparativa de descuentos salariales obligatorios y voluntarios en Chile

tags: #si #el #trabajador #rompe #arroz #azucar