La Declaración Universal de los Derechos Humanos constituye un hito fundamental en la historia de los derechos humanos. Fue concebida por representantes de diversas regiones del mundo, con distintos trasfondos jurídicos y culturales, y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París el 10 de diciembre de 1948. Esta Declaración establece un ideal común para todos los pueblos y naciones, instando a que, inspirándose en ella, tanto individuos como instituciones promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades. Asimismo, busca asegurar su reconocimiento y aplicación universales y efectivos a través de medidas progresivas de carácter nacional e internacional.
Toda persona es titular de todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin importar su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. La igualdad ante la ley y el derecho a igual protección de la ley son inherentes a todos, sin distinción alguna.
Se subraya que nadie será condenado por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, no constituían un delito según el Derecho nacional o internacional. De igual modo, nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Toda persona tiene derecho a la educación, la cual debe ser gratuita, al menos en su nivel elemental y fundamental, y la instrucción elemental debe ser obligatoria.

Los Derechos Humanos: Fundamentos y Alcance
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Estos derechos abarcan, entre otros, el derecho a la vida y a la libertad; a no ser sometido a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo.
Uno de los logros más significativos de las Naciones Unidas es la creación de una normativa integral sobre derechos humanos: un código universal e internacional al que las naciones pueden adherirse y al que toda persona aspira. Las Naciones Unidas han definido un amplio espectro de derechos reconocidos internacionalmente, incluyendo derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Las bases de este cuerpo normativo se encuentran en la Carta de las Naciones Unidas (1945) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) ha sido traducida a más de 501 idiomas, convirtiéndose en el documento más traducido del mundo. Ha servido de inspiración para las constituciones de numerosas naciones independientes y democracias emergentes.
Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos
El desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos ha sido ampliado a través de diversos tratados e instrumentos adoptados desde 1945. Entre los más relevantes se encuentran:
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que entró en vigor en 1976. Su implementación es supervisada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, compuesto por 18 expertos independientes.
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su primer Protocolo Facultativo, que también entraron en vigor en 1976. Este Pacto garantiza derechos como la libertad de movimiento, la igualdad ante la ley, el derecho a un juicio justo, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, la libertad de opinión y expresión, la reunión pacífica, la libertad de asociación, la participación en asuntos públicos y elecciones, y la protección de los derechos de las minorías.

Órganos y Mecanismos de Protección de Derechos Humanos
El Consejo de Derechos Humanos, creado el 15 de marzo de 2006, es el principal órgano intergubernamental responsable de los derechos humanos, sustituyendo a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Su mecanismo más innovador es el Examen Periódico Universal (EPU), que evalúa la situación de los derechos humanos en los 193 Estados miembros de la ONU cada cuatro años, asegurando un trato equitativo para todos los países.
El Consejo cuenta con procedimientos especiales, integrados por expertos independientes en derechos humanos, encargados de informar y asesorar sobre derechos humanos desde perspectivas temáticas o de países específicos. Estos expertos son elegidos para mandatos de tres años, prorrogables por otros tres, y no reciben remuneración.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) ejerce la principal responsabilidad de las actividades de derechos humanos de la ONU. Actúa como secretaría del Consejo de Derechos Humanos, de los órganos de tratados y de otros órganos de la ONU dedicados a los derechos humanos. La mayoría de los tratados clave sobre derechos humanos dependen de un órgano de supervisión que analiza el cumplimiento por parte de los países ratificantes.
Los derechos humanos son un tema transversal en todas las políticas y programas de la ONU, abarcando desarrollo, asistencia humanitaria, paz y seguridad, así como asuntos económicos y sociales. La iniciativa “Derechos Humanos 75”, conmemorada por la ACNUDH, buscó reforzar la universalidad, el progreso y el compromiso en materia de derechos humanos.
Definición y Evolución del Concepto de Derechos Humanos
Existen diversas definiciones y formas de referirse a los derechos humanos, como derechos esenciales, fundamentales, civiles y políticos, o derechos subjetivos públicos. Según las Naciones Unidas, son atributos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, género o cualquier otra condición. Todos poseemos los mismos derechos humanos, sin discriminación.
Si bien se identifican antecedentes históricos del surgimiento de los derechos humanos en la antigüedad, el medioevo, la Ilustración y la Revolución Francesa, su relevancia internacional cobró fuerza al finalizar la Segunda Guerra Mundial como reacción a los crímenes masivos cometidos. Se hizo imperativo establecer que ni siquiera la soberanía estatal podía vulnerar ciertos valores y principios basados en la dignidad humana. Por ello, los países victoriosos proclamaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948.
Es crucial destacar que los derechos humanos son reconocidos, no creados, al considerarse consustanciales a la persona. Muchos de los derechos proclamados en la DUDH provienen de la tradición del liberalismo político, como el derecho a una protección igualitaria ante la ley, derivado de la unidad de naturaleza del género humano.
La responsabilidad por la promoción, garantía y respeto de los derechos humanos es compartida entre el Estado y la sociedad. El ejercicio de la soberanía se limita por el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, existiendo una responsabilidad comunitaria para el respeto de estas garantías. La familia, la escuela y la sociedad tienen el deber de educar e informar sobre los derechos humanos desde el nacimiento.
Derechos Humanos en el Ordenamiento Jurídico
En la mayoría de las democracias constitucionales, los derechos y garantías de las personas se contemplan en la Constitución Política. En Chile, por ejemplo, el artículo 5º integra los derechos contenidos en los tratados internacionales de Derechos Humanos, otorgándoles un valor preeminente. La discusión sobre la jerarquía de estos tratados respecto a la Constitución es un tema de debate jurídico.
En 1948, el consenso internacional llevó a la proclamación de los Derechos Humanos, pero la naturaleza de las potencias vencedoras de la Segunda Guerra Mundial (imperios coloniales, gobiernos totalitarios, segregación racial) dificultó la creación de un tratado internacional vinculante.
El desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos permitió la adopción de los principales tratados internacionales casi dos décadas después, mediante la Resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. Estos son el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, conocidos como los “Pactos de Nueva York”, que entraron en vigor en 1976.
Protección de Grupos Específicos
Derechos de los Pueblos Indígenas
El reconocimiento y protección de los pueblos indígenas es un tema de gran relevancia internacional. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) establece compromisos para que los Estados adopten medidas para su implementación. Reconoce el derecho de los pueblos indígenas a ser diferentes y a ser respetados como tales.
A nivel regional, la Organización de Estados Americanos (OEA) ha trabajado en la elaboración de una Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre derechos indígenas como la propiedad de tierras y recursos, la participación política y la consulta previa.
El Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, ratificado por Chile en 2008, aborda aspectos relevantes para estos grupos. A pesar de los avances, los pueblos indígenas, como el Mapuche, a menudo enfrentan inequidad y discriminación, y Chile aún no se ha reconocido plenamente como un país multicultural.

Derechos de las Mujeres
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) es un instrumento jurídico internacional clave. A pesar del aumento de la participación de las mujeres en el mercado laboral, persisten desafíos como la carga desproporcionada de tareas domésticas y de cuidado, el acceso limitado a puestos de decisión, estereotipos en los medios, la división sexual del trabajo y brechas salariales y de pensiones.
Las mujeres a menudo enfrentan mayores índices de pobreza y carecen de ingresos autónomos. La violencia contra las mujeres y la falta de aseguramiento de derechos sexuales y reproductivos siguen siendo problemáticas apremiantes.
Derechos de los Niños y Niñas
La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989, representa una nueva visión sobre la infancia, reconociendo a los niños y niñas como titulares de sus propios derechos. Esta Convención se basa en cuatro principios fundamentales: la no discriminación, el interés superior de la infancia, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, y el respeto por la opinión de los niños y niñas.
Se destaca la importancia de la educación para el desarrollo pleno de la personalidad y capacidades de los niños, y se subraya que la enseñanza primaria debe ser gratuita y obligatoria. La inequidad social y las brechas en educación son preocupaciones importantes respecto a la infancia.
Derechos de las Personas Migrantes
En las últimas décadas, Chile ha experimentado un aumento significativo de los flujos migratorios. Si bien las políticas económicas estables han hecho del país un atractivo foco de inmigración, esto plantea desafíos para la sociedad y el Estado en cuanto a la dinámica laboral, la integración cultural y la demanda de servicios.
La migración colombiana hacia Chile, por ejemplo, ha mostrado un incremento sostenido. La migración internacional en las Américas, en general, ha aumentado, con una tendencia a la inmigración proveniente de naciones vecinas.
Derechos Humanos y Medio Ambiente
La protección del medioambiente ha adquirido relevancia en el contexto de los derechos humanos. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación implica el deber del Estado de velar porque este derecho no sea afectado y de preservar la naturaleza.
La transformación social hacia una mayor responsabilidad ambiental es crucial, complementando las políticas públicas y normas establecidas por los gobiernos. La educación ambiental, entendida como un proceso permanente destinado a formar una ciudadanía que reconozca valores y desarrolle habilidades para una convivencia armónica con el medio ambiente, es fundamental.

El Derecho a la Salud y su Protección
El derecho a la salud, consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos y en la Constitución de la OMS, garantiza el más alto nivel posible de salud física y mental. Los países tienen la obligación legal de asegurar el acceso universal a servicios de salud de calidad y de abordar las causas profundas de las disparidades en salud, como la pobreza, la estigmatización y la discriminación.
El derecho a la salud está interconectado con otros derechos humanos, como la educación, la participación, la alimentación, la vivienda, el trabajo y la información. La cobertura sanitaria universal (CSU), basada en la atención primaria de salud, es clave para hacer efectivo este derecho.
Enfoque de Salud Basado en Derechos Humanos
Un enfoque de salud basado en derechos humanos compromete a los países a desarrollar sistemas de salud respetuosos con los derechos humanos, eficaces, con perspectiva de género, integrados y que rindan cuentas. Esto implica garantizar que las leyes, políticas y programas de salud promuevan el ejercicio efectivo de los derechos humanos.
Los principios fundamentales de este enfoque incluyen:
- No discriminación e igualdad: Priorizar las necesidades de los más rezagados y abordar las injusticias y disparidades de salud remediables.
- Participación: Empoderar a usuarios, comunidades y sociedad civil en la planificación, toma de decisiones e implementación de políticas de salud.
- Rendición de cuentas: Establecer mecanismos accesibles y eficaces para asegurar la responsabilidad de los actores estatales y no estatales en el respeto y protección de los derechos humanos en salud.
La OMS apoya a los países en el cumplimiento de sus compromisos en materia de derechos humanos para garantizar el acceso no discriminatorio a servicios de salud eficaces y de calidad.
Componentes Básicos del Derecho a la Salud
El derecho a la salud se compone de cuatro elementos esenciales e interrelacionados:
- Disponibilidad: Existencia de un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios de salud funcionales para toda la población.
- Accesibilidad: Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles para todos, sin discriminación, con accesibilidad física, económica (asequibilidad) y de la información.
- Aceptabilidad: Respeto a la ética médica, sensibilidad cultural y de género, centrando los servicios en la persona y respondiendo a las necesidades específicas de diversos grupos.
- Calidad: Garantía de que los establecimientos, bienes y servicios de salud sean seguros, eficaces, centrados en la persona, oportunos, equitativos, integrados y eficientes.

Tratados de Derechos Humanos que Incluyen el Derecho a la Salud
Diversos tratados internacionales consagran el derecho a la salud, entre ellos:
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 12)
- Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 5 e) iv))
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (artículos 11 1) f), 12 y 14 2) b))
- Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 24)
- Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (artículos 28, 43 e) y 45 c))
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 25)