La empresa Pampa Camarones SpA, propiedad de Minería Activa (una empresa de LarrainVial), ha enfrentado significativas consecuencias legales y ambientales debido a sus operaciones en la región de Arica y Parinacota. La compañía fue sancionada en 2015 con una multa millonaria por daño irreparable sobre un patrimonio arqueológico de 5.000 años de antigüedad. Este caso se suma a un historial de daños ambientales y conflictos laborales asociados a la minera.
Actualmente, Pampa Camarones ha ingresado a Evaluación Ambiental para poder tratar todo el material extraído del lugar en sus plantas de procesamiento, no solo una fracción de este, lo que ya ha generado observaciones de los organismos revisores.

Antecedentes y Confirmación de la Sanción
El 3 de marzo de 2017, la Corte Suprema de Chile confirmó la multa cursada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que sancionó en 2015 a la empresa minera Pampa Camarones S.A. por los proyectos "Explotación Mina Salamanqueja" y "Planta de Cátodos Pampa Camarones". La SMA multó a la empresa con 3.575,9 Unidades Tributarias Anuales, equivalentes a $1.989 millones (o aproximadamente $2 mil millones), por una serie de incumplimientos graves.
Esta sanción de la SMA fue reclamada por la minera ante el Segundo Tribunal Ambiental, el cual rechazó el recurso interpuesto por la empresa y confirmó la resolución de la Superintendencia. Posteriormente, la minera recurrió de casación ante la Corte Suprema, siendo la Tercera Sala del máximo tribunal la que rechazó los recursos de casación en forma y fondo, confirmando así el actuar de la SMA. El Tribunal estuvo integrado por los ministros Rafael Asenjo, Sebastián Valdés y Ximena Insunza.
Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente, Cristián Franz, afirmó que con esta sentencia favorable de la Corte Suprema, se confirma una vez más el alto nivel técnico y jurídico de las decisiones de la institución.
Incumplimientos Detallados y Daño al Patrimonio Arqueológico
En su resolución sancionatoria, el órgano regulador incluyó 12 infracciones a las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto. Estas infracciones fueron detectadas tras fiscalizaciones realizadas por profesionales de la SMA, el Sernageomin y el Consejo de Monumentos Nacionales.
Una de las infracciones más críticas generó un daño ambiental irreparable producto de la intervención a monumentos arqueológicos en una extensión de 15 hectáreas y la no recolección de restos líticos. Estos restos se encontraban emplazados en el sitio denominado “Salamanqueja 12-13”, el cual tiene una extensión aproximada de 196 hectáreas. La acción de la minera causó la pérdida de una importante cantidad de dichos restos líticos, los que están protegidos por la Ley de Monumentos Nacionales y corresponden a restos de antiguos asentamientos humanos del período arcaico-costero, que data de entre 9000 y 3500 años antes de nuestra era.

Entre otras obligaciones, la empresa tenía el deber de recolectar al menos un 20 por ciento de los eventos líticos emplazados en el área donde está instalada. Sin embargo, las 15 hectáreas del sitio arqueológico destruido por la empresa contenían la mayor concentración y densidad de material arqueológico del sitio Salamanqueja 12-13, y eran de gran importancia para el estudio de las relaciones de los objetos entre sí.
Además del daño arqueológico, la SMA también multó a la empresa por:
- La no implementación de medidas de mitigación y monitoreo respecto a la fauna del sector.
- El mal manejo de residuos peligrosos.
El Carácter Irreparable del Daño
El Tribunal concluyó que el daño ambiental alegado se configuró porque los eventos líticos destruidos eran bienes únicos, irrepetibles e irremplazables. Por lo tanto, la pérdida, en este caso, es irreparable. La información que en un momento era posible extraer de estos bienes ya no es recuperable, por muy parecido u homogéneo que sea otro evento lítico de la misma zona.
El Tribunal determinó que existen antecedentes suficientes para concluir que la acción culposa de Pampa Camarones SpA es la causa directa y necesaria del daño al medio ambiente. Si la empresa hubiese cumplido cabalmente con lo dispuesto en la RCA 29/2012, no se habría configurado una pérdida, disminución o detrimento significativo al patrimonio arqueológico.
Habiéndose acreditado la concurrencia de todos los elementos de la responsabilidad por daño ambiental, corresponde que Pampa Camarones SpA lo repare, aunque el daño en este caso tiene la particularidad de ser irreparable. El Ilustre Tribunal también consideró que la sanción aplicada por la SMA es proporcional y que su finalidad es "erigirse como un instrumento eficiente que tienda a disuadir incumplimientos".

Proceso Legal y Conclusión del Tribunal
El 18 de marzo de 2016, el Estado de Chile interpuso en el Tribunal Ambiental de Santiago una demanda de reparación por daño ambiental en contra de la sociedad minera Pampa Camarones S.A. El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó, por mayoría, las reclamaciones presentadas por la minera.
De acuerdo con las obras constatadas por la Superintendencia en la zona irregularmente intervenida, quedó en evidencia que las 15 hectáreas afectadas formaban parte del área donde serían instaladas las obras del proyecto aprobado por la RCA N°29/2012. Como consecuencia, y conforme lo señala expresamente la RCA, los eventos líticos allí emplazados debían formar parte del 20% de la recolección realizada por el titular del proyecto.
A juicio del Tribunal, Pampa Camarones S.A. "...puso efectivamente en peligro los bienes jurídicos protegidos cada vez que incumplió las medidas contenidas en la RCA". El análisis del Tribunal concluyó que la SMA configuró correctamente las infracciones cometidas por la minera en relación con la intervención de los sitios Salamanqueja 12-13 y aquellas asociadas a la construcción de la plataforma de lavado de camiones. Además, el Tribunal consideró que la empresa "...actuó queriendo hacerlo, esto es, con dolo, debido a la especial situación en la que se encontraba, pues conocía las medidas a las que se encontraba obligado, la manera de cumplir con ellas y el curso de su conducta."
Espinar: minería y contaminación
Pampa Camarones SpA se encuentra a la cabeza del ránking de multas impagas en la Superintendencia del Medio Ambiente, fondos que se adeudan a la Tesorería General de la República. Este dato resalta la persistencia de problemas por parte de la compañía en el cumplimiento de sus obligaciones ambientales.