El Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna es una herramienta fundamental adoptada en 1981 con el objetivo primordial de proteger la lactancia materna y asegurar una nutrición adecuada para los lactantes. Su propósito es establecer un marco estricto para los procedimientos publicitarios relacionados con sucedáneos de la leche materna, biberones y tetinas, garantizando que los padres dispongan de información adecuada e independiente de cualquier asunto comercial para decidir sobre la alimentación de sus hijos.
Historia y Propósito del Código Internacional
El 21 de mayo de 1981, la Asamblea Mundial de la Salud (AMS) adoptó el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (conocido como resolución WHA 34.22), reconociendo que la comercialización y el mercadeo de alimentos para bebés eran perjudiciales para la salud de los infantes. Este Código, cuyo nombre completo es «Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna», comprende 11 artículos (1981) y una veintena de resoluciones posteriores que forman parte integrante del mismo. Fue preparado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), tras un amplio proceso de consulta con gobiernos, la industria de alimentos infantiles, asociaciones profesionales y ONGs.
El objetivo del Código es contribuir a proporcionar a los lactantes una nutrición segura y adecuada, protegiendo y fomentando la lactancia materna y garantizando el uso correcto de los sustitutos de la leche materna, cuando sean necesarios, sobre la base de una información adecuada y mediante una comercialización y distribución apropiadas. La lactancia materna es una forma normal de alimentar al bebé durante toda su vida, protegiéndolo de enfermedades y muertes. Su práctica es crucial para el correcto desarrollo de los lactantes y niños pequeños. Un estudio internacional sugiere que cada año se podrían evitar 100.000 muertes infantiles en la India si las prácticas de lactancia fueran adecuadas. Incluso en el contexto de la COVID-19, la lactancia materna puede proteger tanto a los bebés como a las madres gracias a sus anticuerpos. La protección de la lactancia materna representa, además, una forma de cumplir los Principios de Maastricht sobre las obligaciones extraterritoriales de los Estados (2011).
Disposiciones Clave y Alcance
Productos Cubiertos por el Código
El Código Internacional establece un marco estricto de los procedimientos publicitarios relacionados con sucedáneos de la leche materna, biberones y tetinas. Su finalidad es asegurar que las madres reciban información adecuada por parte del personal de salud y que las decisiones sobre la alimentación infantil se basen en datos imparciales.
Restricciones a la Comercialización y Promoción
La industria que elabora fórmulas comerciales infantiles debe abstenerse de una serie de prácticas, entre las que se incluyen:
- Dar suministros de fórmulas comerciales de forma gratuita o a bajo coste a las instalaciones sanitarias.
- Promover sus productos al público o al personal de la salud.
- Utilizar imágenes de bebés en sus fórmulas infantiles, biberones o tetinas.
- Dar regalos a las madres o trabajadores de la salud, incluyendo financiación para la formación de estos.
- Dar muestras gratuitas de sus productos a las familias.
- Exponer o distribuir materiales promocionales (calendarios, bolígrafos, etc.) en las instalaciones de los centros asistenciales.
- Promover alimentos infantiles o bebidas para lactantes menores de 36 meses de edad.
El artículo 5.1 del Código establece específicamente que no debe haber publicidad ni ninguna otra forma de promoción dirigida al público en general de los productos incluidos en su ámbito de aplicación. No se permite la promoción de productos en los Servicios de Salud, es decir, ninguna exposición de productos, afiches ni distribución de materiales promocionales, y los fabricantes no pueden dar regalos ni muestras a los agentes de Salud.

Desafíos Contemporáneos y Vigilancia
El Marketing Digital y sus Implicaciones
La práctica de la lactancia materna se ve amenazada por la comercialización abusiva y engañosa destinada a promover la venta de sucedáneos de la leche materna. Los entornos digitales se están convirtiendo rápidamente en la principal fuente de exposición a la promoción de los sustitutos de la leche materna en todo el mundo. El marketing digital amplía el alcance y el poder de la publicidad y otras formas de promoción, y la exposición a este tipo de marketing aumenta la compra y el uso de sustitutos de la leche materna. A la luz de estos elementos, la 75.ª Asamblea Mundial de la Salud (2022) pidió a la OMS que elaborara directrices para los Estados Miembros sobre medidas reglamentarias destinadas a restringir la comercialización digital de los sucedáneos de la leche materna.
Infracciones Continuas y Críticas
Las compañías productoras de fórmulas comerciales infantiles siguen sin cumplir el Código, lo que resulta en violaciones continuas en todo el mundo, en detrimento de la lactancia materna y de la información imparcial para los padres. Una serie de tres artículos publicados en la revista The Lancet en 2023 explica que las estrategias publicitarias empleadas por las empresas que fabrican preparaciones para lactantes son abusivas y que es necesario adoptar medidas urgentes para combatir sus injerencias políticas y la información engañosa que difunden. Las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones profesionales, las instituciones y las personas interesadas tienen la responsabilidad de denunciar las infracciones del Código a los industriales implicados y a la autoridad nacional competente.
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El Caso de los Sacaleches
El sacaleches es un instrumento que permite continuar con la lactancia materna cuando se produce una separación entre la madre y el niño, facilitando el inicio de la lactancia o compensando una disminución por diversos problemas maternos, ofreciendo flexibilidad a algunas mujeres. Aunque se valora la amplia gama de productos disponibles, organizaciones como GIFA (miembro de la red IBFAN) expresan reservas sobre la publicidad invasiva de los productos y herramientas relacionados con la lactancia materna, destacando que el objetivo de las empresas es ante todo comercial. IBFAN no se opone a los sacaleches en sí, sino a la comercialización (predatoria o no) de los mismos, ya que lamentablemente, no siempre son utilizados estrictamente por quienes los necesitan debido al marketing de las empresas.
Implementación Global y Responsabilidades
Requerimiento Mínimo y Aplicación Nacional
El Código es un requerimiento mínimo que los países deben cumplir independientemente de su localización geográfica o de su grado de desarrollo. Es una Resolución de la Asamblea Mundial de la Salud, una recomendación para que las naciones aprueben legislación para implementar las orientaciones del Código de modo que sea ejecutable. Sin embargo, no existe ninguna sanción legal si una nación no implementa una resolución que adoptó. Como resultado, excepto en muy pocos países que han incluido algunas partes del Código en la legislación, no hay forma de penalizar a ningún fabricante o distribuidor de fórmula u otros productos cubiertos por el Código si no cumple con sus obligaciones. Es responsabilidad de todos (gobiernos, fabricantes, minoristas, el mundo de la salud y del cuidado) monitorear el cumplimiento del Código y señalar a los respectivos responsables en cada país.
Monitoreo y Evaluación
Debido a que el Código Internacional se aprobó por la resolución WHA 34.22, se reconoció que la experiencia y el pensamiento científico requerirían de una revisión frecuente. Por ello, el director general de la OMS está encargado de producir un reporte en todos los años pares sobre el estado de la aplicación del Código, para sugerir acciones futuras. Cada dos años, la OMS y sus socios evalúan la aplicación del Código y publican el Informe sobre el estado del Código. La WHA analiza cualquier cambio en la comercialización de sucedáneos de la leche materna que pueda ser necesario abordar para la protección de la salud y el desarrollo de los lactantes y niños pequeños. En 2021, en el 40 aniversario del Código, los defensores de la lactancia materna de todo el mundo decidieron celebrar el 21 de mayo de cada año como el Día Mundial de la Protección de la Lactancia Materna. Además, para ayudar a los países a reforzar sus esfuerzos para aplicar plenamente el Código, la OMS y UNICEF organizaron el primer Congreso Mundial sobre la aplicación del Código de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, celebrado del 20 al 22 de junio de 2023, donde delegados de más de 100 países se reunieron para reforzar la protección de la lactancia materna. Iniciativas como la World Breastfeeding Trends Initiative (WBTi) incluyen desde 2005 la evaluación del estado de implementación del Código como un indicador clave. La Iniciativa Hospital Amigo del Niño (IHAN) destaca la importancia del cumplimiento del Código, estipulando la necesidad de "Cumplir plenamente con el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y las resoluciones posteriores de la AMS pertinentes al tema".

Posición de Estados Unidos
Incluso con una versión más suave, el Código aún no ha sido firmado por los Estados Unidos. Una de las razones por las que Estados Unidos no ha legislado el Código es la primera enmienda de su Constitución, que establece: «El Congreso no aprobará ninguna ley… que coarte la libertad de expresión». Sin embargo, el gobierno puede restringir o prohibir las declaraciones y afirmaciones falsas, engañosas o injustas realizadas por entidades comerciales, siendo la Comisión Federal de Comercio la autoridad nacional de protección al consumidor ante la que deben presentarse las denuncias.
Impacto en la Salud y los Derechos Humanos
La promoción inapropiada de sucedáneos de la leche materna (SML) y de alimentos para lactantes y niños pequeños (AEPI) socava las prácticas óptimas de alimentación, incluida la lactancia materna y una alimentación complementaria segura y adecuada, poniendo en riesgo la supervivencia, el crecimiento y el desarrollo del niño. También puede contribuir al creciente problema de salud pública que suponen el sobrepeso y la obesidad infantil, lo que puede conducir no solo a la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles (ENT), sino también a resultados adversos para la salud a lo largo de toda la vida. Por ejemplo, en Europa Oriental y Asia Central, el número de niños menores de cinco años con sobrepeso ha aumentado de 1,6 millones en 2000 a 4,5 millones en 2016.
Los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas han recordado a los Estados sus obligaciones en virtud de los tratados de derechos humanos de «adoptar todas las medidas necesarias para proteger, promover y apoyar la lactancia materna, y poner fin a la promoción inadecuada de sucedáneos de la leche materna y otros alimentos destinados a lactantes y niños pequeños de hasta 3 años de edad». El Comité de los Derechos del Niño (CDN) considera que la aplicación del Código Internacional es una de las medidas que permiten a los Estados cumplir sus obligaciones con respecto a los derechos del niño, y más concretamente el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño). El CDN apoya el Código Internacional y fomenta la lactancia materna a través de su Observación General nº 15 (2013) y la Observación General nº 16 (2013).
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