La normativa que regula los alimentos libres de gluten en Argentina ha experimentado actualizaciones significativas. El 1ro de diciembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta N° 32/2023, la cual introduce modificaciones clave en los Artículos 1383 y 1383 bis del Código Alimentario Argentino (CAA). Estos cambios legislativos abordan la definición de alimentos y bebidas libres de gluten, así como el uso del logo identificatorio.
Entendiendo la Enfermedad Celíaca
La enfermedad celíaca es una enfermedad autoinmune desencadenada por la ingesta de gluten en individuos genéticamente predispuestos. Esta condición afecta la mucosa del intestino delgado, comprometiendo la capacidad de absorber nutrientes. Los síntomas pueden ser muy variados, desde pérdidas de peso, diarrea crónica, anemia, distensión abdominal, retraso en el crecimiento, hasta alteraciones del carácter y aparición de aftas bucales, o incluso ser asintomática. El único tratamiento efectivo y de por vida para la enfermedad celíaca es una alimentación exenta de gluten.
La celiaquía puede manifestarse en cualquier etapa de la vida, desde la infancia hasta la adultez avanzada. La variabilidad en la presentación clínica a menudo retrasa el diagnóstico.

Actualizaciones en la Definición de Alimentos Libres de Gluten
La nueva normativa define a los alimentos y bebidas libres de gluten (ALG) como aquellos que, debido a las características de sus ingredientes o a procesos tecnológicos específicos, demuestran de manera efectiva la eliminación o reducción del gluten. Se enfatiza la aplicación de buenas prácticas de manufactura para prevenir y evitar la contaminación cruzada.
El contenido máximo permitido de gluten en los alimentos y bebidas etiquetados como "libre de gluten" se mantiene en 10 partes por millón (ppm), equivalente a 10 mg/kg de alimento. Esta especificación ha sido constante y continúa siendo el estándar.
La nueva reglamentación incorpora la definición de alimentos y bebidas libres de gluten a partir de la adecuación de los mismos. Se permite la elaboración de alimentos provenientes de cereales como trigo, avena, cebada y centeno, que mediante procesos tecnológicos son desprovistos de las proteínas causantes de hipersensibilidad. Esto significa que, a pesar de su origen, es posible ofrecer alimentos "sin gluten".
Modificaciones al Artículo 1383 del CAA
El Artículo 1383 del Código Alimentario Argentino ha sido sustituido para reflejar las siguientes precisiones:
- Se define "alimento y bebida libre de gluten" como aquel que, por las características de sus ingredientes o a través de un proceso tecnológico adecuado que efectivamente remueva el gluten y la aplicación de buenas prácticas de manufactura que impidan la contaminación cruzada, no contiene prolaminas y glutelinas procedentes del trigo, de todas las especies de Triticum (incluyendo escaña común y kamut), de trigo duro, centeno, cebada, avena ni de sus variedades cruzadas.
- El contenido de gluten no podrá superar el máximo de 10 mg/Kg.
- En caso de utilizar enzimas para la remoción de gluten, estas deben estar incluidas en el listado de enzimas permitidas como coadyuvantes de tecnología según el Artículo 1263 del Código.
- Para la verificación de la condición de libre de gluten, se deben utilizar métodos analíticos específicos como el ELISA R5 Méndez (basado en la NORMA CODEX STAN 118) o el ELISA G12, y cualquier otra metodología que la Autoridad Sanitaria Nacional evalúe y acepte.
- Estos productos se rotularán con la denominación del producto seguida de la indicación "libre de gluten", con caracteres de igual realce, tamaño y visibilidad.
- Los elaboradores y/o importadores deberán presentar ante la Autoridad Sanitaria análisis que avalen la condición de "libre de gluten" y un programa de buenas prácticas de manufactura.
- Las instituciones y establecimientos comprendidos en la Ley N° 26.588 y su modificatoria, que estén obligados a ofrecer al menos una opción de alimentos o menú libre de gluten, deberán implementar los lineamientos de la “Guía de Recomendaciones para un Menú Libre de Gluten Seguro”.
- Se exceptúa de la obligación de contar con Dirección Técnica a comedores y kioscos de instituciones de enseñanza, restaurantes y bares, kioscos y concesionarios de alimentos de terminales y paradores de transporte, y locales de comida rápida.

Actualización del Símbolo Identificatorio "Sin Gluten"
El Artículo 1383 bis del CAA ha sido modificado para actualizar el símbolo oficial que identifica a los alimentos y bebidas "Libres de Gluten". Este símbolo, de uso obligatorio en los envases, consiste en un círculo con una barra cruzada sobre tres espigas y la leyenda "SIN GLUTEN". Se admiten dos variantes:
- A color: Círculo y barra cruzada rojos sobre tres espigas dibujadas en negro con granos amarillos, en fondo blanco, y la leyenda "SIN GLUTEN".
- En blanco y negro: Círculo y barra cruzada negros sobre tres espigas dibujadas en negro con granos blancos, en fondo blanco, y la leyenda "SIN GLUTEN".
La reducción mínima permitida para el tamaño del símbolo es de 11 mm.

Implementación y Plazos de Adecuación
La Resolución Conjunta N° 32/2023 entró en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. Se otorga a las empresas un plazo de tres (3) años, a partir del 2 de diciembre de 2023 (hasta el 02/12/2026), para adecuar sus rótulos y procesos a la nueva normativa.
La Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. fue una de las instituciones que solicitó la incorporación del producto "cerveza libre de gluten" al CAA, impulsando así estas actualizaciones.
Responsabilidad en la Cadena Alimentaria
El Código Alimentario Argentino considera a los ALG como alimentos dietéticos o para regímenes especiales. El Artículo 1346 del CAA establece que todo establecimiento que elabore estos productos debe contar con la Dirección Técnica de un profesional universitario, quien, junto con la empresa, asume la responsabilidad ante las autoridades sanitarias.
La correcta elaboración, desde la adquisición de materias primas hasta la venta y consumo, es fundamental. Cada actor en la cadena agroalimentaria, incluyendo manipuladores, utensilios y equipamiento, juega un rol crucial en la salud de las personas celíacas.
Las Autoridades Sanitarias son responsables de establecer los requisitos para garantizar la calidad de los ALG, que incluyen manuales de procedimientos y registros detallados de todas las operaciones. La ANMAT, a través del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), publica el Listado Integrado de ALG, una herramienta pública que consolida la información de los ALG autorizados para su comercialización en Argentina.
Es de vital importancia que las personas celíacas seleccionen adecuadamente sus alimentos y adopten prácticas para evitar la contaminación con gluten durante su manipulación. Los alimentos que naturalmente no contienen gluten (carnes, huevos, verduras, frutas) son seguros si no sufren contaminación cruzada durante su preparación.
ENFERMEDAD CELIACA - Todo lo que necesita saber - Enfermedades #30
Guía de Recomendaciones para un Menú Libre de Gluten Seguro
En el marco de la Ley N° 26.588, modificada por la Ley N° 27.196, el Ministerio de Salud y la ANMAT, a través del INAL, fortalecen las estrategias para la detección, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, así como el acceso a alimentos libres de gluten. El Decreto N° 218/2023 aprobó la Reglamentación de estas leyes, estableciendo la obligatoriedad para instituciones y establecimientos de ofrecer al menos una opción de alimentos o menú libre de gluten, implementando los lineamientos de la “Guía de Recomendaciones para un Menú Libre de Gluten Seguro”.
