La protección de la merluza común (*Merluccius gayi gayi*) es una prioridad regulatoria fundamental para asegurar la sostenibilidad del recurso, el cual ha sido catalogado persistentemente como sobreexplotado en los últimos años. Las medidas de manejo se centran en la implementación de vedas biológicas, el establecimiento de áreas de protección para juveniles y el control estricto de las cuotas de captura.

Veda biológica y medidas de control
Entre el 1 y el 30 de septiembre rige la veda biológica de la merluza común. Durante este periodo, se prohíbe estrictamente la comercialización, procesamiento, almacenamiento y transporte del recurso fresco. La inobservancia de esta normativa constituye un delito. Autoridades, como la Directora Nacional de Sernapesca, han instado a la ciudadanía a preferir otros productos del mar, tales como la merluza austral, reineta o las apetecidas machas, las cuales cuentan con sistemas de trazabilidad mediante códigos QR.
Para garantizar el cumplimiento, se han endurecido las estrategias de control:
- Limitación de las salidas de pesca a 90 días anuales.
- Monitoreo exhaustivo de los desembarques.
- Establecimiento de un tope de captura máxima equivalente al 75% del promedio histórico.
Veda de la merluza
Áreas de Veda Permanente de Juveniles de Merluza (ZVPJM)
El manejo de las Zonas de Veda Permanente de Juveniles de Merluza (ZVPJM) se basa en resultados de prospecciones científicas realizadas por el INIDEP. Estas áreas tienen como fin principal salvaguardar a los individuos jóvenes y reproductores para permitir la regeneración del stock.
Modificaciones y ajustes técnicos
Las decisiones del Consejo Federal Pesquero, a menudo adoptadas por unanimidad, incluyen ajustes en los límites geográficos de las zonas vedadas. Por ejemplo, se ha modificado el límite Este de la zona de veda, trasladándolo del meridiano 58° 30’ al 59° de longitud Oeste, basándose en la evaluación de la presencia de juveniles en los rectángulos estadísticos 4158 y 4159.
La Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca ha implementado cierres inmediatos en subáreas específicas cuando la relación merluza/langostino supera el 20%, conforme a lo establecido en la Resolución CFP Nro. 7/2018. Estas medidas buscan mitigar la mortalidad incidental y el descarte de especies no objetivo.
Estado del recurso y prospección científica
Los datos técnicos confirman que una parte importante de las capturas se compone de ejemplares juveniles, lo que compromete gravemente la recuperación del stock. En periodos de prospección, se divide la flota en buques congeladores y fresqueros con días específicos de pesca efectiva para evaluar la viabilidad biológica.
| Año | Estado del recurso |
|---|---|
| 2024 | Sobreexplotada |
| 2023 | Sobreexplotada |
| 2022 | Sobreexplotada |
| 2015 | Agotado |
Regulación y acceso al recurso
La pesquería opera bajo un régimen de acceso cerrado con cuotas globales e individuales de captura. Además, se regula la forma y el tamaño mínimo de malla en las redes de arrastre para evitar la captura de individuos inmaduros. Las autoridades remarcan que las acciones de manejo se actualizan continuamente, basándose en la evidencia científica para evitar el colapso inminente de estos caladeros clave.