El funcionamiento del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados

Desde el año 2011, el Colegio de Abogados cuenta con un Tribunal de Ética especializado, instaurado tras la entrada en vigencia del nuevo Reglamento Disciplinario de la institución. Este organismo tiene la función fundamental de procesar y resolver los reclamos vinculados a la conducta ética de los profesionales colegiados.

Esquema de organización jerárquica del Colegio de Abogados y su relación con el Tribunal de Ética

Estructura y renovación del Tribunal

El Tribunal de Ética se encuentra en un proceso de expansión y renovación. Actualmente, el órgano está integrado por 30 jueces, quienes cumplen periodos de cuatro años. No obstante, para el próximo ciclo electoral se ha determinado ampliar la dotación a 50 representantes. Ante este cambio, la institución ha convocado a los miembros actuales y a los colegiados interesados a manifestar su voluntad de participación antes del 17 de agosto.

Requisitos para la postulación

Para formar parte del Tribunal, es necesario cumplir con los siguientes criterios:

  • Ser abogado colegiado.
  • Mantener las cuotas sociales al día.
  • Contar con una antigüedad mínima de un año en el Colegio.
  • En caso de ser postulante primerizo, demostrar disposición para recibir capacitación sobre el nuevo procedimiento disciplinario y la ética profesional.

Procedimiento disciplinario y normativas

El funcionamiento interno del Tribunal se organiza mediante salas compuestas por tres o cinco miembros, dependiendo de la gravedad de la sanción solicitada:

Gravedad de la sanción Composición de la sala
Amonestación, censura por escrito o multa 3 miembros
Suspensión, expulsión u otras sanciones graves 5 miembros

Etapas del proceso

El procedimiento puede iniciarse de oficio mediante un abogado instructor o a través de un reclamo presentado por terceros contra un colegiado. Si los hechos son constitutivos de falta y han ocurrido hace menos de dos años, se apertura la investigación.

Durante el proceso, el abogado instructor tiene un plazo de seis meses (prorrogable por tres más) para esclarecer los hechos mediante registros audiovisuales o escritos. La investigación mantiene carácter reservado para terceros hasta su conclusión. Posteriormente, se procede a la formulación de cargos o a la propuesta de sobreseimiento, permitiendo al abogado reclamado ejercer su derecho a la defensa y presentar pruebas de descargo en un plazo de 20 días hábiles.

El proceso disciplinario contra abogados ley 1123 de 2007 Etapas, partes, derechos y oportunidades.

Órganos de administración

La administración general del Colegio recae en el Consejo General, un órgano compuesto por 19 consejeros. Estos integrantes cumplen funciones por un periodo de cuatro años, con un sistema de renovación parcial de nueve o diez consejeros cada bienio, permitiendo la reelección indefinida de sus miembros.

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