Procedimiento para la Impugnación de Actos Eleccionarios y Reclamaciones Electorales

En el ámbito electoral, la transparencia y la legalidad de los procesos son fundamentales. Cuando surgen dudas o irregularidades en un acto eleccionario, existen mecanismos y procedimientos establecidos para su impugnación y reclamación. En Chile, la tramitación de estas causas recae principalmente en el Tribunal Electoral Regional (TER) y, para casos específicos como la declaración de candidaturas, en el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL).

El Tribunal Electoral Regional (TER): Rol y Competencias

El Tribunal Electoral Regional (TER) es un Tribunal Especial de rango constitucional, consagrado en el artículo 96 de la Constitución Política de la República de Chile y regulado por la Ley N° 18.593, publicada en el Diario Oficial el 9 de enero de 1987.

Su principal competencia es conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios. Es en estas ocasiones donde operará la Junta Calificadora de dicho Tribunal. La Ley N° 18.593 establece que corresponde a los Tribunales Electorales Regionales conocer de estas reclamaciones.

Normas Jurídicas que Regulan la Tramitación

El procedimiento general para la tramitación de reclamaciones ante el Tribunal Electoral Regional se encuentra regulado en la Ley N° 18.593. Además, existen leyes especiales que contemplan algunas reglas específicas dependiendo de cada materia. Asimismo, en algunas materias, el Tribunal Electoral Regional ha dictado Autos Acordados para facilitar la tramitación de las causas que se sustancien ante este.

Impugnación de Elecciones de Entidades Gremiales, Vecinales y Grupos Intermedios

Cuando se efectúa la elección para la renovación del directorio y el ministro de fe confecciona el acta con los resultados de la votación, cualquier reclamo que quiera interponer un socio por considerar viciado el acto eleccionario debe presentarlo ante el Tribunal Electoral Regional que corresponda.

Esquema de flujo de reclamación electoral ante el TER

Plazos para la Presentación de Reclamaciones

Las reclamaciones deben ser presentadas dentro de plazos específicos, que varían según el tipo de organización:

  • General: Las reclamaciones deben ser presentadas dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha del último escrutinio de la elección respectiva.
  • Juntas Vecinales: Conforme al artículo 25 de la Ley N° 19.418, cualquier socio podrá reclamar la nulidad del acto eleccionario ante el Tribunal Electoral Regional. Para lo anterior, tendrá un plazo de 15 días corridos, es decir, contando incluso los domingos y festivos, desde el día de la elección que se impugna.
  • Demas Agrupaciones Gremiales y Grupos Intermedios: De acuerdo con el artículo 10 N° 2 de la Ley N° 18.593, el plazo para deducir la reclamación es de 10 días hábiles contados de lunes a sábado, excepto feriados, desde el día de la elección impugnada.

Requisitos de la Reclamación

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 18.593, las reclamaciones que se interpongan respecto de esta clase de elecciones DEBERÁN SER ESCRITAS y contener:

  1. El nombre, apellidos, profesión u oficio y domicilio del reclamante.
  2. La individualización del organismo en que se haya efectuado el acto eleccionario.
  3. La exposición precisa y circunstanciada de los hechos que la motivan.
  4. La exposición de los fundamentos de derecho, si los hubiere.
  5. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones que se sometan al conocimiento y fallo del tribunal.
  6. El patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión (excepto cuando se trate de reclamaciones respecto de Juntas Vecinales).
  7. Deberán acompañarse, si los hubiere, los antecedentes de hecho que sirvan de fundamento a la reclamación e indicarse las diligencias probatorias con que se pretende acreditar los hechos invocados.

Quién Puede Reclamar

  • Juntas Vecinales: Conforme al artículo 25 de la Ley N° 19.418, cualquier socio podrá reclamar la nulidad del acto eleccionario.
  • Demas Agrupaciones Gremiales y Grupos Intermedios: Las reclamaciones que se presenten respecto de los actos eleccionarios de esta clase de entidades DEBERÁN SER FORMULADAS POR, A LO MENOS, DIEZ DE SUS MIEMBROS.

Consecuencias del Incumplimiento de Requisitos o Plazos

Conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 17 de la Ley N° 18.593, si la reclamación no cumple con alguno de los requisitos mencionados o no es presentada dentro de plazo o por el número de personas que exige la ley, el Tribunal Electoral Regional la tendrá por no interpuesta, sin más trámite.

Necesidad de Patrocinio de Abogado

Conforme al artículo 17 de la Ley N° 18.593, toda reclamación que se interponga en contra de la elección verificada por una entidad gremial o grupo intermedio deberá contar con patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

No obstante, el artículo 25 de la Ley N° 19.418 establece una excepción a esta regla, eximiendo de este requisito a las reclamaciones que se deduzcan respecto de actos eleccionarios de juntas vecinales. Es decir, se faculta expresamente a quienes reclamen la nulidad de un acto eleccionario verificado en una junta vecinal para hacerlo personalmente ante el Tribunal Electoral, sin necesidad del patrocinio de un abogado.

Obligación de Informar Elecciones al TER

No existe ninguna obligación legal de que las Juntas Vecinales y demás grupos intermedios informen al Tribunal Electoral Regional respecto de las elecciones internas que realicen, como tampoco de que envíen las actas y votos respectivos, pues la calificación de esta clase de elecciones no es de competencia de este Tribunal.

El Tribunal Electoral Regional conoce exclusivamente de las eventuales reclamaciones que se deduzcan en contra de estos actos eleccionarios y, solo en tales casos, la Junta Vecinal o grupo intermedio deberá remitir los antecedentes que el Tribunal le solicite, lo que se le comunicará por medio de oficio o resolución del Tribunal Electoral Regional. Por lo anterior, cualquier antecedente que al efecto sea remitido de oficio o por propia iniciativa por la entidad gremial o vecinal, será simplemente archivado, o devuelto, por el Tribunal.

Aspectos Prácticos de la Tramitación ante el TER

Duración del Proceso

Si bien la Ley contempla un procedimiento breve y sencillo para estos efectos, el avance en la tramitación de las reclamaciones que se presenten ante el Tribunal Electoral Regional depende en gran medida del impulso que las partes le impriman. Así, la inactividad y dilación de los litigantes incide directamente en la duración del juicio. Mientras con mayor rapidez las partes desarrollen sus defensas y alleguen al proceso los elementos de prueba, más pronto obtendrán el pronunciamiento del Tribunal al efecto.

Costos Asociados

La tramitación en el Tribunal Electoral Regional es gratuita. No obstante, algunas diligencias como por ejemplo, las notificaciones, deben practicarse por medio de una publicación en un diario de circulación regional, a costa de los peticionarios. Asimismo, toda fotocopia solicitada al Tribunal, ya sea por las partes o un tercero, deberá ser sufragada directamente por el peticionario.

Reclamaciones sobre Declaración de Candidaturas ante el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL)

En el contexto de elecciones generales, como las municipales, el Consejo del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquel en que venza el plazo para declaración de candidaturas, deberá dictar una resolución que se pronunciará sobre la aceptación o rechazo de la candidatura. Esta resolución se notificará al correo electrónico que los candidatos deberán informar en el momento de la declaración.

Los candidatos podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución a que se refiere el párrafo anterior, reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Corresponde exclusivamente a los Directores Regionales del Servicio Electoral pronunciarse, dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo para declarar las candidaturas, sobre la aceptación o rechazo de las que hubieren sido declaradas.

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